ROSSI CLAUDIO FERNANDO C/ AGUILAR Bernarda Beatriz y LIGRESTI Pablo Daniel S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
El ejecutante Rossi promovió ejecución de cánones locatarios contra Aguilar y Ligresti, este último garante y principal pagador. La Cámara Civil, Comercial y del Trabajo de Río Grande revocó la sentencia que había admitido la excepción de incompetencia territorial y mantuvo la radicación en el juzgado local, por entender que la locataria consintió tácitamente la competencia y que la prórroga pactada no puede desmembrar el proceso.
Actor (ejecutante): Claudio Fernando Rossi.
Demandados (ejecutados): Bernarda Beatriz Aguilar (locataria) y Pablo Daniel Ligresti (co-ejecutado, garante y principal pagador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de cánones locatarios en la vía ejecutiva.
Resolución de primera instancia: el juez hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada por Ligresti, en virtud de la cláusula vigésima primera del contrato que prorrogaba la competencia a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, e impuso las costas al ejecutante. Asimismo, el ejecutante había recurrido un proveído que rechazó la reposición contra la medida de levantamiento de embargo solicitado por Ligresti.
¿Qué se resolvió?
Se declara mal concedido el recurso de la coejecutada Ligresti, por tratarse de una providencia que, en procesos ejecutivos, queda sujeta a apelabilidad diferida (art. 493 CPCC).
Se hace lugar al recurso del ejecutante y se revoca la sentencia de grado; continúa interviniendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Distrito Judicial Norte.
Costas por su orden en ambas instancias (art. 78.2 CPCC); diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido la competencia atribuida a los tribunales provinciales no es susceptible de ser prorrogada (art. 16 CPCC), no obstante, el ordenamiento adjetivo brinda como excepción a la regla el supuesto de competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, la que podrá ser prorrogada de conformidad de partes (art. 17 CPCC)."
"Ahora bien, encuentro relevante que la locataria Aguilar, aquí ejecutada, al tiempo de ser convocada al proceso, tácitamente se somete a la jurisdicción del juez escogido por el ejecutante al no articular la excepción de incompetencia, ni efectuar cuestionamiento en tiempo propio evidenciando así su sumisión, verificando con ello el presupuesto de hecho al que hace alusión el art. 17 del plexo adjetivo en su última parte."
"En éste orden de ideas, la excepción introducida por el coejecutado Ligresti, quien asumiera en el contrato el carácter de principal pagador de las obligaciones contraídas por la locataria, no reviste entidad suficiente para relegar la tácita voluntad de la restante ejecutada, quien consintiera la competencia local con su inacción."
"Por otra parte, siendo la interpretación de las cláusulas que prorrogan la competencia de interpretación restrictiva, no encuentro plausible, que no obstante el consentimiento competencial de la locadora, se tenga que desmembrar el proceso a instancia de la intervención del garante y principal pagador..."
"En esta línea argumentativa, el carácter procesal de la estipulación invocada (...) no puede subvertir la relación sustancial nacida entre el deudor principal y el acreedor, por ende, debe predominar el derecho de fondo sobre el de forma, de manera tal que por el principio de accesoriedad ha de predominar la prestación principal."
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