MORENO Daniel Fernando C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El docente Daniel Fernando Moreno reclamó la nulidad de la Resolución M.E.C.C. y T. N° 5391/2023 que denegó la justificación de inasistencias por razones particulares y dispuso descuentos en sus haberes. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y sostuvo que la licencia era una facultad discrecional de la Administración, ponderada por razones de servicio en un período escolar de alta relevancia.
¿Quién es el actor?
Daniel Fernando Moreno, docente del Colegio Provincial de Educación Técnica "Ing. Fabio Carlos Reiss".
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución M.E.C.C. y T. N° 5391/2023, que rechazó la justificación de inasistencias por razones particulares de los días 23 de noviembre, 7 y 14 de diciembre de 2022, validó los descuentos de haberes y reclamó la devolución de lo descontado con intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
el voto del juez Cappellotti, con adhesión de la jueza Gutiérrez y del juez Satini, admitió la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo las costas por el orden causado y regulando honorarios de la letrada de la demandada en el 40%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dicho echa por tierra la conceptualización de facultad reglada que hace la sentencia apelada, encontrándonos ante una facultad discrecional de la administración."
"Al negar la licencia solicitada, se invocan razones que hacen a la prestación del servicio. Las cuales no resultan meras enunciaciones carentes de razonabilidad sino que obedecen a normas que debe cumplir la institución."
"Tratándose de un establecimiento escolar, resulta plausible que las fechas indicadas (noviembre y diciembre) resultan fundamentales para culminar el año escolar con los exámenes de calificación final habituales e imprescindibles en la educación. Por lo que no se puede afirmar que la decisión administrativa fuera arbitraria o irrazonable."
"Por otra parte, el demandante cuando recibe la notificación denegatoria de las licencias no articula remedio impugnaticio alguno. Simple y llanamente se ausentó de su puesto laboral en los días que fueron a la postre objeto de descuento de haberes."
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