JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RICCHIERI Florencia C/ Gobierno de la Provinicia de Tierra del Fuego AeIAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora, trabajadora del Gobierno provincial, reclamó la nulidad de los decretos que cancelaron su designación en planta permanente y su reincorporación. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la cancelación se produjo dentro del período de prueba, por falta de idoneidad, y que el acto administrativo estaba debidamente motivado y no era revisable judicialmente en ese aspecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11762/2026
Empleo publico Periodo de prueba Cancelacion de designacion Planta permanente Facultad discrecional Motivacion del acto administrativo Presuncion de legitimidad Division de poderes Idoneidad Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

RICCHIERI Florencia

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los decretos que cancelaron la designación de la actora en planta permanente, reincorporación a su puesto en la Residencia de Adultos Mayores, y alegada persecución laboral tras denunciar a su superior.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todas maneras, según doctrina de la Corte Suprema Nacional, hay que tener presente que cuando en el artículo 10 de la ley 22140 y su reglamentación (dec. 1797/80) se exige el cumplimiento de un determinado período para que se adquiera la estabilidad y se produzca la incorporación definitiva del empleado a los cuadros de la administración, se tiene en cuenta que es necesario el transcurso del tiempo para que la administración pueda evaluar las condiciones de idoneidad del ingresante con el fin de que no se vea obligada a tolerar entre su personal a aquellos que no demuestren aptitud para las tareas."

"En esa línea de pensamiento, no puede calificarse de arbitraria o irrazonable la cancelación de la designación de la actora dentro del período de prueba, por constituir una facultad propia de la autoridad administrativa, consentida expresamente por las normas aplicables al caso" (STJ de TDF, "Folgado, Silvia c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo").

"Como puede observarse, la discreción con la que puede actuar la administración tiene un límite. Ese límite no es otro que, respetar la legalidad emanada del bloque constitucional, de la ley que rige la materia y los principios generales del derecho."

"...en virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no declare lo contrario por el órgano competente."

"...la decisión de la administración en dar de baja a un agente dentro del período de prueba, siempre que motive tal acto administrativo, no puede ser, en principio, modificada por el poder judicial en virtud de la forma republicana de gobierno y la división de poderes."

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