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Cámara de Apelaciones

AYALA, ANDREA ELISABETH C/ VILLA ALEJANDRO MARCOS S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (INCIDENTE DE APELACION)

La actora promovió un incidente de aumento de cuota alimentaria y solicitó como medida cautelar la fijación de una cuota provisoria del 40% de los haberes del demandado. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la medida, al considerar que las necesidades esenciales de los menores se encontraban prima facie cubiertas con la cuota vigente, indexada como porcentaje de los ingresos, y que no se acreditaba el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11775/2026
Cuota alimentaria Aumento de cuota Medida cautelar Alimentos provisorios Peligro en la demora Interes superior del nino Apelacion Responsabilidad parental Actualizacion por porcentaje Incidente

¿Quién es el actor?

Andrea Elisabeth Ayala, en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Alejandro Marcos Villa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de cuota alimentaria (incidente), con pedido cautelar de fijación de una cuota provisoria equivalente al 40% de los haberes del demandado (20% por cada hijo), frente a un porcentaje vigente del 9,25% por cada menor.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de la actora y se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRYM). Honorarios de la asistencia técnica de la actora regulados en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se advierte acreditada, al menos en esta etapa liminar del proceso, la concurrencia de los presupuestos legales que habilitan el dictado de la medida cautelar pretendida, los cuales resultan exigibles aun cuando, en este tipo de procesos, el examen de procedencia de una tutela anticipada deba efectuarse con mayor flexibilidad."

"En efecto de las constancias de autos surge que V. y L. perciben la cuota alimentaria oportunamente convenida, circunstancia que permite concluir, prima facie, que sus necesidades esenciales se encuentran cubiertas, lo que debilita la configuración del peligro en la demora invocado."

"Si bien la apelante destaca que la cuota fue establecida hace varios años lo cierto es que la misma no fue convenida en una suma fija, sino como un porcentaje de los ingresos del alimentante, modalidad que asegura su actualización automática conforme a la evolución de los haberes..."

Se cita además la doctrina según la cual, en un incidente de aumento, no corresponde en principio fijar alimentos provisorios salvo que la prestación vigente resulte prima facie insuficiente (Lorenzetti, CCyCN Comentado, t. III, p. 544).

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