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Cámara de Apelaciones

MANSILLA GERARDO ANGEL C/ DEL BARCO GABRIEL DANTE S/ DESPIDO

El actor Gerardo Ángel Mansilla demandó por despido indirecto, cuestionando el rechazo de sus indemnizaciones por despido sin causa. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar acreditada la injuria grave consistente en la retención no autorizada de una lijadora del taller del empleador, al no existir un préstamo tolerado que justificara la conducta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11687/2025
Despido con causa Injuria laboral Carga de la prueba Retencion de herramienta Buena fe Abuso de confianza Proporcionalidad de la injuria Art. 242 lct Indemnizaciones por despido Ley 25.323.

¿Quién es el actor?

Gerardo Ángel Mansilla.

¿A quién se demanda?

Gabriel Dante Del Barco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (art. 2 ley 25.323, arts. 9 y 10 ley 24.013 y art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios de los letrados de ambas partes en el 30% (actora) y 35% (demandada) de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar que ante el despido con causa efectuado por la empleadora, es ésta quien debe acreditar las circunstancias fácticas del distracto que fueran esgrimidas en la misiva rescisoria."

"En rigor, se desprende de las constancias de autos y del decisorio que la injuria invocada por el empleador fue objeto de análisis y quedó debidamente acreditada a mérito de los elementos probatorios incorporados en autos."

"A todo ello, se suma un aspecto de singular relevancia y es el propio reconocimiento efectuado por el actor de haber tomado la herramienta en cuestión -una lijadora-, aunque alegue que lo hizo en carácter de préstamo."

"...no resulta razonable que, frente a la desaparición de la lijadora y la consecuente movilización del personal afectado a su búsqueda, circunstancia que el actor no podía desconocer por encontrarse presente durante su desarrollo, haya guardado silencio pese a encontrarse en condiciones de aclarar inmediatamente la situación."

"La circunstancia de que la acción penal haya quedado prescripta no obsta a la configuración de la injuria laboral en tanto, el abuso de confianza en este caso particular tiene entidad propia para motivar la ruptura del vínculo laboral."

"No cualquier incumplimiento justifica el despido, solo aquel de suficiente entidad como para tornar imposible la prosecución del vínculo para lo cual se deben apreciar parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad."

La Cámara concluyó que la antigüedad y el marco de confianza invocado no desvirtúan la gravedad del incumplimiento, y que la testimonial del Sr. Velardez resulta insuficiente para demostrar una práctica de préstamos tolerada por el empleador.

Los votos de la jueza Luciana María Gutiérrez, el juez Daniel Osvaldo Satini y el juez Francisco José Cappellotti fueron coincidentes; no se registran disidencias.

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