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Cámara de Apelaciones

“HERMOSO RICARDO FRANCISCO S/ SUCESION TESTAMENTARIA S/ INC. DE ADM (ADOR. IGNACIO DE URQUIZA) S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA CONTRA LA INTIMACIÓN A FORMAR INVENTARIO PROMOVIDO POR SARAH Y MARTINA H

Las coherederas Martina y Sarah Hermoso interpusieron recurso de queja contra el efecto no suspensivo otorgado a su apelación contra la intimación a formar inventario en la sucesión de Ricardo Francisco Hermoso. La Cámara admitió la queja, consideró que la ejecución inmediata podía causar un gravamen de difícil reparación ulterior y modificó el efecto del recurso, que pasó a ser suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11780/2026
Queja Efecto suspensivo Apelacion Intimacion a formar inventario Sucesion testamentaria Gravamen de dificil reparacion Administracion de bienes hereditarios Art. 299 cpcc Herederos Inventario.

¿Quién es el actor?

Martina Hermoso y Sarah Hermoso, coherederas, quejosas.

¿A quién se demanda?

No corresponde en esta instancia; se trata de un incidente de queja dentro de la sucesión testamentaria de Ricardo Francisco Hermoso (incidente de administración, administrador Ignacio de Urquiza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se modifique el efecto no suspensivo con que fue concedido el recurso de apelación contra la resolución que intimó a formalizar el inventario de los bienes de los establecimientos del acervo hereditario y a informar sobre movimientos de dinero en efectivo o cuentas bancarias, bajo apercibimiento de ley.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja, se modificó el efecto del recurso de apelación, dejándolo con efecto suspensivo; se ordenó a la instancia de grado suspender la ejecución de la resolución recurrida hasta que se resuelva la apelación (art. 299 CPCC). Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la no suspensión de la ejecución de la intimación, efectivamente podría generar un gravamen de difícil reparación ulterior, tornando ilusoria la revisión del recurso de apelación articulado."

"...el efecto no suspensivo (art. 273.2 CPCC) asignado en grado parecería prima facie ajustarse a lo dispuesto en el art. 274.2 del código adjetivo, lo cierto es que, en el caso..."

"Cabe aclarar que, lo expuesto no importa adelantamiento alguno respecto de la pertinencia o no de la intimación cuestionada, sino que se endereza exclusivamente a garantizar la revisión previa a su ejecución, en consonancia con el criterio receptado en el art. 272.2 del CPCC."

Los vocales Daniel O. Satini y Francisco Cappellotti adhirieron a los fundamentos de la jueza Luciana María Gutiérrez, por lo que la solución fue unánime.

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