ALCARAZ MARIELA ALEJANDRA C/ VASQUEZ VISIC KARINA CARLA S/ DESPIDO (ORALIDAD)
La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de esta Cámara que revocó la de grado en un juicio por despido. La Sala no concedió el recurso por no superar el monto mínimo previsto en el art. 286.3 del CPCCLRyM, al limitarse el agravio a $59.030,48, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ALCARAZ MARIELA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
VASQUEZ VISIC KARINA CARLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (proceso oral laboral), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.
¿Qué se resolvió?
NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora, por no superar el límite fiscal del art. 286.3 del CPCCLRyM. Costas por su orden (art. 78.2). Remisión de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".
"En el caso, se tiene en cuenta que el agravio del recurrente se limita a la suma de $59.030,48 por lo cual, el recurso en trato, es improcedente."
"...el recurrente debe demostrar que el valor disputado, o sea por el que se pretende la modificación del fallo, excede el mínimo legal fijado por el decreto-ley 1285/58 (Fallos: 310:1113; 310:1505; 311:1994; 311:2234; 312:64; 312:98; 312:609). 'Incumplida esa carga, el recurso tampoco satisface el requisito del art. 286.3. del CPCCLRyM.'"
"...no debe adicionarse al monto el que resulte de los accesorios [...] No procede, entonces, considerar ellos para la determinación del monto."
Se verificaron los recaudos de plazo, forma, modo y legitimación. El monto mínimo legal fijado por Ley provincial Nº 1447 es $810.000; el agravio no lo alcanza, por lo que la vía extraordinaria no se habilita.
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