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Cámara de Apelaciones

SUBIABRE VARGAS, Cristian Jorge c/ PREVENCIÓN ART S.A s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

El letrado apoderado de la demandada Prevención ART S.A. solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación en la incidencia de recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazado en la Sentencia Interlocutoria Nº 138/2021. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte reguló esos honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia, conforme el artículo 39 de la ley provincial 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9430/2020
Regulacion de honorarios Incidente Recurso de reposicion Apelacion en subsidio Honorarios de segunda instancia Articulo 39 ley 1384 Prevencion art s.a. Apoderado Costas Art 46 ley 24557

¿Quién es el actor?

Cristian Jorge SUBIABRE VARGAS

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del Dr. Arturo Rubén REGALADO, apoderado de la parte demandada, por su actuación en la incidencia resuelta mediante Sentencia Interlocutoria Nº 138/2021.

¿Qué se resolvió?

Regular los honorarios del Dr. REGALADO en el 30% (treinta por ciento) de lo que se le establezca en la anterior instancia, y remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.2.- La parte que representaba resultó vencida pues el recurso interpuesto fue rechazado y se le impusieron las costas a la demandada. En cuanto a la regulación de honorarios, se difirió hasta tanto el Juez de grado regule los emolumentos en dicha instancia (ver Sentencia Interlocutoria Nº 138/2021 de esta Alzada -ID A-104464-)."

"II.3.- El art. 39 de la ley provincial 1384, prevé: 'Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se deben regular en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia.'"

"En la instancia de grado -ver ID A-043693-, no se estimaron los honorarios por la incidencia que refiere el letrado."

"III.- Por lo expuesto, corresponde establecer los honorarios del Dr. Arturo Rubén REGALADO, por su actuación en la incidencia referenciada, en el 30% (treinta por ciento) de lo que oportunamente se fije en grado (art. 39 ley 1384)."

Los votos de los jueces Cappellotti, Satini y Gutiérrez fueron coincidentes; no hubo disidencias.

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