JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PILON Laura Graciela C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El letrado de la parte actora apeló la regulación de honorarios de primera instancia por no habérsele adicionado el 40% por actuar como apoderado. La Cámara admitió el recurso, revocó la sentencia y ordenó sumar ese porcentaje, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11722/2026
Honorarios Apoderado Adicional del 40% Art. 31 inc. e) ley 1384 Base regulatoria Regulacion de honorarios Apelacion Incidente Retribucion digna Costas en el orden causado Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Laura Graciela Pilón.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de apelación contra la regulación de honorarios del letrado de la parte actora (Dr. Tello), fijados en $ 1.233.193,90 sobre una base regulatoria de $ 6.165.969,50 (capital e intereses), al 20% según el art. 67 de la Ley 1384.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso de apelación, se revocó la sentencia recurrida y se adicionó el 40% del monto regulado en concepto de honorarios al Dr. Tello. Las costas se impusieron en el orden causado por no mediar oposición (art. 78.2 CPCC). Los honorarios del Dr. Tello por la actuación en Alzada se regularon en el 35% de lo fijado en la instancia anterior (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de que se ajustara la base regulatoria, el letrado argumenta que la estimación de sus honorarios carece del 40% que debe ser adicionado por actuar en calidad de apoderado." La letrada de la accionada no contestó los agravios.

"Adentrándome en el estudio de las presentes actuaciones, observo que asiste razón al recurrente por cuanto actuó como apoderado de la parte actora. Así se encuentra acreditado en ID E-876245. En consecuencia, se vuelve operativo el art. 31 inc e) de la ley 1384, en cuanto ordena: 'Cuando el/la abogado/a actuare en carácter de apoderado/a sin patrocinio letrado se adicionará un cuarenta (40%) al monto regulado'."

"Ello en consonancia con los principios de retribución digna, carácter de orden público y onerosidad de la actuación que establecen los arts. 3, 4 y 5 de la ley citada."

Respecto de la omisión de cuestiones, el voto preopinante cita al S.T.J. Tierra del Fuego ("es sabido que los jueces no se encuentran obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios esgrimidos por las partes, sino sólo respecto de las cuestiones que resulten conducentes para la solución del caso") y a la S.C. Buenos Aires en "Yelpo Edelberto R. y otros".

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Francisco J. Cappellotti propuso admitir la apelación; la jueza Luciana M. Gutierrez y el juez Daniel O. Satini adhirieron íntegramente. Decisión unánime.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.