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Cámara de Apelaciones

RAMÍREZ DORA SOFÍA C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACION ART 46 LEY 24557

La actora reclamó la incapacidad psicológica derivada de una enfermedad profesional contra Experta ART S.A. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, por considerar que el informe pericial no acreditó con suficiencia el nexo causal exclusivo con la contingencia laboral, al omitir la incidencia de preexistencias y otras causas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11680/2025
Incapacidad psicologica Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Sistema tarifado Nexo causal Concausa Preexistencias Prueba pericial Sana critica Art.

¿Quién es el actor?

Dora Sofía Ramírez.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por incapacidad psicológica en el marco del sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 46 Ley 24557), derivada de una enfermedad profesional.

Resolución: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios del letrado de la parte actora en el 30% de lo establecido en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad planteada: "la decisión impugnada cuenta con fundamentos suficientes que la abastecen como acto jurisdiccional. Tales argumentos podrán ser compartidos o no, pero ante su existencia resultan suficientes para descartar la pretensión nulificante incoada por el actor."

Sobre el nexo causal: "no existen limitaciones para que los jueces de la causa puedan determinar si el factor trabajo tiene relación causal con los padecimientos denunciados; por cuanto tal competencia se encuentra en la órbita de lo jurídico". Y agrega: "la verificación de la patología que pudiera hacer el experto, no implica ipso facto la procedencia del reclamo pues la determinación del nexo causal es siempre jurídica."

Sobre la valoración pericial: "Si bien no soslayo la afección que padece la actora, las conclusiones de la perito no tienen la fuerza convictiva que requiere la normativa para el reconocimiento del daño psicológico como consecuencia de la enfermedad profesional sufrida por la actora." El informe "omitió cuestiones relevantes. En particular, no hizo mención a las preexistencias y la incidencia de éstas ni tampoco ponderó adecuadamente que la contingencia denunciada comprometió el miembro superior izquierdo mientras que, el derecho -miembro hábil- no registró limitación funcional alguna derivada del siniestro de autos."

Sobre la concausa, citando a Castex: "...en la conformación de cualquier daño psíquico jamás puede hablarse de una única causa, ello debido a la complejidad que se refleja en la base misma del proceso de personalización..."

Conclusión: "el informe pericial de autos no luce con la contundencia y relevancia requerida, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 420 CPCC), para tener por configurada la existencia del daño psíquico como consecuencia directa y exclusiva de la contingencia laboral, en los términos del sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo."

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