VARGAS HÉCTOR FABIO C/ GALENO ART SA S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
El actor apeló el mecanismo de cuantificación de las prestaciones dinerarias fijado en la sentencia de primera instancia (aplicación del precedente Zamboni del STJ) y planteó la inconstitucionalidad sobreviniente del DNU 669/19. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por entender que el reclamo se desarrolla bajo el régimen sistémico de reparación tarifada y que el apelante asume las consecuencias de su opción por dicho régimen.
¿Quién es el actor?
Héctor Fabio VARGAS.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557 (art. 14.2) y en la Ley 26773 (art. 3), en el marco de un reclamo de la Ley de Riesgos del Trabajo, con apelación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21B.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se modificó el dictamen de la Comisión Médica, se condenó a Galeno ART a abonar las prestaciones dinerarias, se impusieron costas a la demandada vencida y se fijaron honorarios. Se dispuso que la cuantificación de las prestaciones se realizara conforme al precedente "Zamboni" del Superior Tribunal de Justicia provincial.
¿Qué se resolvió?
por voto de mayoría (Dres. Satini y Gutierrez, con adhesión del Dr. Cappellotti), se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravio. Se impusieron las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se regularon los honorarios de segunda instancia de la Dra. Lara Antonella Brini (35%) y de los Dres. Daniela Ayelén Vergara y Cristian Rubio (30% en conjunto), a calcular sobre lo establecido en la instancia de grado (art. 39 Ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La validez constitucional del DNU 669/19 fue objeto de reiterados cuestionamientos desde su entrada en vigencia. A fin de zanjar tales controversias, el Superior Tribunal de Justicia local, en el precedente 'Zamboni' (STJ– SR Expte. 3046/22 09/04/2024) abordó la cuestión y estableció criterios precisos en torno a la determinación del IBM y el modo de cómputo de los accesorios legales..."
"...en tanto los pronunciamientos de dicho Tribunal constituyen doctrina obligatoria para los órganos jurisdiccionales inferiores en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales."
"...lo establecido en la LOPJ que referí en el párrafo anterior, cierra cualquier brecha en la materia. El recurso impetrado no presenta fundamentos que controviertan la posición del juez aquo y por lo tanto, corresponde su desestimación, porque el debate se desarrolló bajo el régimen sistémico que se basa en una reparación tarifada. En ese sendero, el accionante asume las consecuencias de su opción, como en el caso resulta la modificación de las normas aplicables al procedimiento de cuantificación de prestaciones dinerarias."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a lo expresado por el Dr. Satini y se remite a lo resuelto en el precedente "Quipildor" (STJ-SR-TDF, Expte. 3143/23, 18/09/2024).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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