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Cámara de Apelaciones

GÓMEZ OFELIA MERCEDES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO DE APELACION -LEY RIESGOS DEL TRABAJO

La Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Norte regula los honorarios del letrado Daniel Sebastián Espino por tareas de ejecución de honorarios de la perito médica en la causa Gómez Ofelia Mercedes c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., fijándolos en el 20% sobre una base de $178.776,44 y en 0,436 IUS. La decisión se funda en las resoluciones previas que integran la base regulatoria y en la ausencia de impugnaciones durante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9374/2020
Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Perito medica Regulacion de honorarios Base regulatoria Ius Riesgos del trabajo Galeno aseguradora de riesgos del trabajo Ley 1384 Ley 1348

Actor/ejecutante: Gómez Ofelia Mercedes (la causa se tramita en la ejecución de honorarios de la perito médica, a instancia del letrado Daniel Sebastián Espino).

Demandado/ejecutado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del letrado Daniel Sebastián Espino por las tareas inherentes a la ejecución de honorarios de la perito médica.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Espino en un 20% sobre la base de $178.776,44 (resultante de $100.000 según resolución A-122497 más $78.776,44 según sentencia A-122970), cuantificados en 0,436 IUS sobre un IUS vigente de $82.122, con plazo de diez días para su pago bajo apercibimiento de continuar la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los efectos de determinar la base regulatoria corresponde tener en cuenta los valores que surgen de las resoluciones A-122497 por el monto de $ 100.000 y de la sentencia dictada al ID A-122970 en la que se adiciona la suma de $ 78.776,44, lo que totaliza una base cálculo de $ 178.776,44. Cabe agregar que durante el trámite de la ejecución, no se registraron planteos ni impugnaciones por parte de la Aseguradora (art. 441 y 438.2 del ritual)."

"Sentado ello, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 67 y 68 de la Ley 1384, sobre la base determinada se aplicará un porcentaje del 20% para el letrado (art. 25 de la ley 1384)."

"Por lo tanto, corresponde cuantificar los emolumentos del doctor Daniel Sebastián Espino en la cantidad de 0,436 IUS -valor justipreciado conforme el IUS vigente ($82.122) (cnf. arts. 12, 34, 67 y 68 de la Ley Prov. 1348). Dichos emolumentos deberán ser abonados en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de continuar la ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Luciana M. Gutiérrez propuso la solución; los jueces Francisco Cappellotti y Daniel Satini adhirieron sin disidencias, por lo que la decisión es unánime.

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