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Cámara de Apelaciones

CASTELLI HORACIO MARCELO C/ SUCESORES DE BARRIENTOS CLAUSEN MARIANO MARTIN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

El actor, acreedor de honorarios profesionales, promovió ejecución contra los sucesores del demandado y apeló la postergación de la ejecución hasta acreditar los recaudos legales. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo de agravio previsto en el art. 272.2 del CPCC y confirmó la resolución de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11563/2025
Ejecucion de honorarios Apelacion mal concedida Art. 272.2 cpcc Monto minimo de agravio Sucesores Regulacion de honorarios Tasa de justicia Confirmacion Costas por su orden Alzada como juez del recurso.

¿Quién es el actor?

CASTELLI HORACIO MARCELO.

¿A quién se demanda?

SUCESORES DE BARRIENTOS CLAUSEN MARIANO MARTIN (la única heredera del demandado fue anoticiada de la acción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales regulados a favor del actor.

Resolución de grado: no hizo lugar a la petición de mandar llevar adelante la ejecución, postergándola hasta la acreditación de los recaudos legalmente previstos.

Agravio del actor: aun ante la inexistencia de embargo procedería la ejecución, y encontrándose anoticiada la única heredera, ningún escollo existe para llevarla adelante.

¿Qué se resolvió?

declara mal concedido el recurso de apelación y confirma lo decidido en grado en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala ha hecho aplicación reiteradamente del criterio conforme al cual 'el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento, ya antes de la tramitación del recurso o incluso luego de concluido el trámite cuando el Tribunal de Apelaciones está en oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto […] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación'."

"Dicho lo cual y abordando la cuestión traída a estudio, se advierte que el monto disputado en el recurso, no logra superar el valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para monto indeterminado, que, al día de la fecha, se encuentra fijada según ley Nº 1447 […] en $ 4.500; y por consiguiente, el monto de los agravios debía superar la suma de $ 279.000."

"…la cuestión controvertida no finca en la fijación o quantum de los emolumentos correspondientes a su asistencia letrada sino, que se pretende ejecutar los que ya fueran definitivamente acordados; por consiguiente, no rige la excepción a la limitación pecuniaria establecida en el último apartado del dispositivo legal citado, que refiere a las regulaciones de honorarios."

"…el capital e intereses provisoriamente presupuestados, ascienden a la suma de $ 54.484,56 y $32.700, respectivamente. Consecuentemente, se deberá declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por el accionante, confirmándose lo decidido en la instancia de grado en lo que ha sido materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Daniel Osvaldo SATINI votó en el sentido indicado; el juez Francisco José CAPPELLOTTI y la jueza Luciana GUTIERREZ adhirieron, por unanimidad.

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