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Cámara de Apelaciones

MARQUEZ BARBOSA EVA ANGÉLICA C/ EXPERTA ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La actora promovió incidente de liquidación de una prestación de pago único del art. 11.4 de la LRT tras una incapacidad permanente, aplicando intereses a dos tasas distintas y con capitalización. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió el recurso de la aseguradora, revocó la aprobación de la liquidación y ordenó practicarla conforme a la tasa nominal y a la actualización por tasa activa del Banco Nación, no por el 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11693/2025
Pago unico adicional Art. 11.4 lrt Incapacidad laboral permanente Liquidacion de intereses Anatocismo Capitalizacion de intereses Tasa activa banco nacion Tasa nominal anual Actualizacion ripte Ley 24.557.

Actor (parte actora): EVA ANGÉLICA MARQUEZ BARBOZA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de capital e intereses ordenada en la sentencia definitiva de primera instancia (incapacidad laboral permanente del 52,55% por patología de miembro superior izquierdo, prestaciones del art. 14.2 de la Ley 24.557, incremento del 20% del art. 3 de la Ley 26.773 y pago único adicional del art. 11.4 LRT).

¿Qué se resolvió?

aprobó la liquidación practicada por la actora por $75.196.282,25 en concepto de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

admitió el recurso de la demandada y revocó la sentencia de grado conforme a los lineamientos del considerando, imponiendo las costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y regulando honorarios del 30% para el letrado de la actora y 35% para el de la demandada, sobre lo que regule la instancia de grado (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio esbozado por la demandada en este aspecto debe admitirse." (Respecto de la aplicación de la tasa pura del 6% sobre la prestación adicional de pago único del art. 11.4.)

"...la compensación adicional de pago único prevista en el artículo 11.4 del régimen sistémico... se trata de un monto fijo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y no se halla vinculada a los ingresos del trabajador, razón por la cual no resulta procedente -a los fines de su actualización- el mismo mecanismo utilizado para la cuantificación y potenciación de las prestaciones dinerarias del art. 14.2.a."

"...su cuantificación debe adecuarse al criterio establecido por la Alzada para este tipo de prestaciones, conforme el régimen legal vigente, resultando improcedente el método propuesto por el recurrente, en tanto su admisión importaría doble actualización de una suma que ya comprende los accesorios -art. 11.4 LRT-."

Respecto del cálculo de intereses: "la utilización de la tasa efectiva anual (TEA) en lugar de la tasa nominal anual (TNA) se aparta del parámetro sistémico que rige en la materia."

Conclusión: "corresponde hacer lugar al recurso de apelación y en consecuencia, la liquidación deberá practicarse siguiendo las pautas aquí dispuestas."

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