PÉREZ NAVARRO JOSÉ ROGER C/ OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO (OSEF) S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El amparo promovido por José Roger Pérez Navarro contra la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) tuvo por objeto la cobertura integral del medicamento Lenvatinib y la continuidad de su tratamiento oncológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, al considerar que la decisión de auditoría de la obra social no puede prevalecer sobre la indicación médica fundada, respaldada por el dictamen pericial.
¿Quién es el actor?
José Roger Pérez Navarro.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del medicamento Lenvatinib 4mg en la dosis y esquema prescripto por el médico tratante, y restablecimiento del tratamiento oncológico, bajo apercibimiento de astreintes.
Resolución de la Cámara: Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de que la demandada haya emitido una decisión fundada en sede administrativa, no excluye la posibilidad de que el actuar resulte ilegítimo o irrazonable frente a las circunstancias particulares del caso. Más aun, cuando en el presente, la controversia entre el criterio del médico tratante y la auditoría médica compromete derechos fundamentales y ante el riesgo de que la dilación en su resolución ocasione un perjuicio irreparable, la acción de amparo se erige como la vía idónea para brindar tutela efectiva."
"[L]as facultades de auditoría de la obra social no pueden constituirse en un obstáculo frente a indicaciones médicas concretas, que cuentan con respaldo profesional y se orientan a preservar la vida o mejorar la calidad de vida del paciente."
"[L]a decisión de grado se enmarcó en una ponderación de las pruebas de autos, otorgando preeminencia al informe técnico producido en sede judicial, el cual reviste especial relevancia por su carácter imparcial. Frente a ello, las críticas vertidas por la recurrente se centran en discrepancias con las conclusiones del experto, sin aportar elementos idóneos que puedan desvirtuarlo."
"[L]a indicación del médico tratante fue corroborada por la pericia, la cual, además, destacó que los cuidados paliativos no reemplazan un tratamiento activo, 'menos aún si el tratamiento tiene una respuesta favorable'."
"[E]s indispensable adoptar medidas de acción positivas dirigido a que el afiliado reciba el tratamiento indicado por su galeno y que fuera confirmado por el perito actuante en autos."
Respecto del plazo para el cumplimiento, la Cámara lo declaró abstracto por la carga del medicamento en el sistema SIA. Sobre las astreintes, sostuvo que el agravio es hipotético, pues su concreción depende exclusivamente de la conducta futura de la demandada. Las costas se mantienen a cargo de la accionada por aplicación del principio objetivo de la derrota.
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