SUBIABRE VARGAS CRISTIAN JORGE C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO DE APELACIÓN-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
En una ejecución de sentencia por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Cámara regula honorarios del letrado ejecutante en $62.551,45 y aprueba la liquidación de capital en $5.985.832,13, rechazando la aplicación de la tasa efectiva anual (TEA) practicada por la actora y ordenando el cálculo conforme a la tasa activa del Banco de la Nación prevista en el art. 12 de la Ley 24.557 (DNU 669/19). Los honorarios del apoderado de la actora se aprueban en $2.601.641,15.
¿Quién es el actor?
CRISTIAN JORGE SUBIABRE VARGAS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en concepto de prestaciones dinerarias adeudadas al trabajador, con sus intereses, y honorarios profesionales del letrado de la actora y del galeno designado en autos.
¿Qué se resolvió?
se regulan los honorarios del Dr. Diego Facundo Herrera en la suma de $62.551,45 (15%, conforme arts. 66 y 67 de la Ley 1384, sobre la base de la liquidación de intereses aprobada en ID A.122050 por $327.009,68 para honorarios del experto de $90.000). Se practica nueva liquidación por la Alzada aplicando el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación, con capitalización semestral, y se determina como resultado final la suma de $5.985.832,13. Se aprueba la liquidación de honorarios del Dr. Marcelo Javier Álvarez por $2.601.641,15. Se intima a la demandada al pago bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo prevé el DNU 669/19, que reforma el artículo 12 de la ley 24557, se establece que: 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
"...el apartamiento de la tasa prevista normativamente, genera resultados desproporcionados. En efecto, la tasa nominal anual (TNA) refleja un interés simple anual sin capitalización implícita; mientras que la tasa efectiva mensual (TEA) incorpora la capitalización periódica de intereses lo que determina un rendimiento superior."
"Como corolario del análisis efectuado, la liquidación presentada por la parte actora en tanto aplica una tasa efectiva anual (TEA) se aparta del parámetro normativo aplicable, por lo cual cabe su rechazo."
Respecto de los honorarios del apoderado de la actora, "la misma ha sido practicada conforme a los parámetros legales y arancelarios aplicables, sin que se verifiquen apartamientos en el método de cálculo ni en la base regulatoria utilizada."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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