FERREIRA ROCIO MAGALÍ C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación y confirmó la de primera instancia en un reclamo por apelación del art. 46 de la Ley 24.557 contra Experta ART S.A. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales y equiparable a definitiva la decisión por el gravamen de difícil reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Rocío Magalí Ferreira.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación del art. 46 de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), vinculada a un reclamo derivado de accidente o enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 289/291vta., que había rechazado su apelación y confirmado la sentencia de grado en lo materia de agravios. Ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (STJ, prov. de Tierra del Fuego, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia...", Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).
"...en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio..." (citando a Alsina y Hitters), y "si el camino pergeñado por la ley adjetiva es muy tortuoso, y si se presume que en caso de ser utilizado por el damnificado la solución sería tardía, en esas situaciones de excepción el fallo aunque por su contenido no sea definitivo, produce el efecto de tal."
Conclusión del tribunal: "la decisión de la Alzada, aún cuando no apareje la extinción de la litis o torne imposible su continuación, resulta equiparable a definitiva", por lo que "consideramos que la vía debe habilitarse", al encontrarse cumplidos los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRM.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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