ROMERO SERGIO DAVID C/ VIGILAN S.A S/ RECLAMO LABORAL
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva que confirmó la condena en el reclamo laboral promovido por Sergio David Romero contra Vigilan S.A. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales, al limitarse la admisibilidad a aspectos extrínsecos y tener en cuenta el límite fiscal vigente al momento de la demanda.
¿Quién es el actor?
Sergio David Romero.
¿A quién se demanda?
Vigilan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral (expediente Nº 7230/2017, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fs. 162/165, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"[E]l procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (citando STJ, Richard c/ Gobierno de la provincia).
"En el caso, si bien el agravio de la demandada es de $73.143,62 conforme la liquidación obrante en la sentencia definitiva de primera instancia, se tiene en consideración que al tiempo de interposición de la demanda (12/12/2017) se encontraba vigente la Ley 795 cuyo límite fiscal ascendía a $ 28.000. Ello así, en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales previstos en el art. 13 inc. e), consideramos procedente el recurso en trato."
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