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Cámara de Apelaciones

DELGADO CRISTIAN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557 y su acumulado DELGADO CRISTIAN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ RECURSO ART

El actor cuestionó la constitucionalidad del efecto en relación y suspensivo de la apelación prevista en el art. 46 de la ley 24.557, así como la exigencia de certificación médica del art. 4 de la ley provincial 1199. La Sala declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación, mientras que dio por abstractos los demás planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10229/2023
Apelacion art Efecto en relacion Efecto suspensivo Inconstitucionalidad Art. 46 ley 24557 Debido proceso Tutela judicial efectiva Certificacion medica Comision medica Ley 1199.

¿Quién es el actor?

Cristian Alejandro Delgado.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos y planteos de inconstitucionalidad vinculados a la apelación prevista en el art. 46 de la ley 24.557 (concesión "en relación" y efecto suspensivo) y a la obligatoriedad de acompañar certificación médica conforme el art. 4 de la ley 1199.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación. Se impusieron las costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la concesión del 'efecto en relación' del recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica acarrea una restricción, tanto en lo que respecta a la producción de prueba ante el órgano judicial, como así también en orden a la fundamentación, la que debe ceñirse a la instancia de origen. En virtud de ello, no hay dudas que el otorgamiento del efecto 'en relación' causa una limitación a las facultades de revisión que ostenta el poder judicial como órgano jurisdiccional y, no garantiza un control amplio y suficiente de la actuación ante el órgano administrativo."

"...de ser admitido el recurso en relación, la revisión judicial queda restringida a lo actuado en sede administrativa, violentando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso en un marco adecuado de debate y prueba, cercenando el derecho a una tutela judicial efectiva de un sujeto de preferente tutela como lo es en el caso el trabajador."

Respecto del efecto suspensivo, se citó la jurisprudencia del STJ provincial según la cual "en materia procesal, no rige la apelación contemplada por el artículo 46 de la ley 24557, sino el juicio laboral del Libro IV, Título VIII del CPCCLRyM", por lo que el planteo devino abstracto, además de que la demandada reconoció haber pagado el porcentual dictaminado.

Sobre el art. 4 de la ley 1199: "la ley provincial nº 1484 sancionada el 21.12.2022 derogó expresamente el art. 4 de la ley 1199 y con ello la obligatoriedad de acompañar una certificación médica...", por lo que el planteo resultó abstracto.

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