MASCARELLO, ANA CECILIA C/ FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación y confirmó el despido laboral reclamado por la trabajadora. La Cámara de Apelaciones de Río Grande concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin entrar en el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Ana Cecilia Mascarello.
¿A quién se demanda?
Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (juicio oral), tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 24/26vta., que había rechazado su apelación y confirmado la decisión de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación." (cita del STJ en "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego…", Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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