“REYNOSO DARIO RUBEN C/ AUSTRAL TEX S.A. S/ DESPIDO (ORALIDAD)”
La actora interpuso recurso de aclaratoria solicitando precisiones sobre la aplicación de los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802 en la sentencia de Alzada del 25/03/2026 y sobre una medida cautelar dictada en otro fuero. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el planteo por entender que no existía concepto oscuro ni error material, sino una disconformidad con lo resuelto que debía canalizarse por otra vía.
¿Quién es el actor?
Darío Rubén Reynoso.
¿A quién se demanda?
Austral Tex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (proceso oral), en trámite bajo el expediente nº 2068/2024 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nº 2 del Distrito Judicial Norte.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora, sin costas, y ordenó copiar, registrar, notificar y remitir la causa a la instancia de grado.
Qué se pidió aclarar: El alcance y aplicación de los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802 respecto de la sentencia del 25/03/2026, y el efecto de una medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 63 que suspendía la vigencia de ciertos artículos de esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el recurso de aclaratoria se encuentra orientado a corregir algún error material o concepto oscuro..." (art. 267.1 del CPCC, citado en el fallo).
"Expuesta la pretensión de la actora en su recurso de aclaratoria, debemos decir que no le asiste razón a la misma, atento que excede el marco del presente recurso, manifestando su disconformidad con lo resuelto en la sentencia."
"Consecuentemente, no encontramos que haya cuestión alguna que deba ser aclarada, debiendo el quejoso acudir por la vía que considere pertinente."
"Adviértase que, en el Considerando V.1 de la Sentencia se expresa que a los fines de actualización y aplicación de intereses debe estarse a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 27.802 y la mención al art. 55 es a los efectos de la aplicación temporal de las normas de actualización."
Respecto de la medida cautelar: "...es de fecha posterior a la sentencia de esta Alzada (30/03/2026), además de no ser su valoración materia de este recurso en trato, debiendo ser ponderado por las instancias extraordinarias en caso de corresponder."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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