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Cámara de Apelaciones

SANTA CRUZ FARA YVONNE C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

La actora reclamó que se modificara el mecanismo de liquidación de las prestaciones dinerarias de la ley 24557 dispuesto en primera instancia conforme al precedente Zamboni, proponiendo su actualización por RIPTE y la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del DNU 669/19. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, sosteniendo que el precedente del Superior Tribunal de Justicia es jurisprudencia obligatoria conforme el art. 37 de la ley 110 y que el accionante asume las consecuencias de su opción dentro del régimen tarifado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11669/2025
Ley 24557 Prestaciones dinerarias Zamboni Inconstitucionalidad sobreviniente Dnu 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Jurisprudencia obligatoria Reparacion tarifada Experta art.

¿Quién es el actor?

Yvonne Santa Cruz Fara.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por prestaciones dinerarias de la ley 24557, modificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21 y determinó la cuantificación conforme al precedente "Zamboni" y "García Vieyra" del Superior Tribunal de Justicia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del accionante y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Las costas se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se reguló el 30% de honorarios de la asistencia técnica de la actora sobre lo establecido en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agravia a su parte, el mecanismo de liquidación dispuesto por el juez de grado, que ordena hacerlo de acuerdo con el precedente 'Zamboni' del Superior Tribunal de Justicia provincial. Señala que la distinción que hace el artículo 12 LRT según DNU 669/19 evidencia una grave inconsistencia normativa."

"Cuando el juez de grado emitió su fallo y dispuso que para liquidar las prestaciones dinerarias se debe atender a lo establecido por el cimero Tribunal local en el caso 'Zamboni' lo hizo en virtud de la previsión del art. 37 de la ley 110 porque los pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia constituyen jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores."

"El recurso impetrado no presenta fundamentos que controviertan la posición del juez aquo y por lo tanto, corresponde su desestimación, porque el debate se desarrolló bajo el régimen sistémico que se basa en una reparación tarifada. En ese sendero, el accionante asume las consecuencias de su opción, como en el caso resulta la modificación de las normas aplicables al procedimiento de cuantificación de prestaciones dinerarias."

Los jueces Gutierrez y Cappellotti adhirieron al voto del juez Satini, por lo que la decisión fue unánime.

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