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Cámara de Apelaciones

FUNDACIÓN DE LA UNIDAD ACADÉMICA RÍO GRANDE DE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FUNDATEC C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO

La Fundación actora promovió amparo para que se abone a los docentes de gestión privada el incremento salarial otorgado a los docentes estatales por la Resolución MED 3771/2025. La Cámara, por mayoría, admitió la apelación, revocó el rechazo de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la resolución ministerial y ordenó aplicar el incremento a los docentes de gestión privada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11714/2026
Amparo Legitimacion activa Educacion de gestion privada Igualdad salarial Ley 749 Inconstitucionalidad Control de convencionalidad Derecho a ensenar Resolucion ministerial Astreintes.

¿Quién es el actor?

FUNDACIÓN DE LA UNIDAD ACADÉMICA RÍO GRANDE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FUNDATEC.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene abonar a los docentes de instituciones públicas de gestión privada el incremento salarial otorgado a los docentes estatales mediante la Resolución MED 3771/2025 y el Decreto 2781/25.

¿Qué se resolvió?

Dres. Cappellotti y Satini): se admite la apelación, se revoca la sentencia de grado y se hace lugar al amparo. Se declara la inconstitucionalidad de la Resolución MED 3771 y se ordena al gobierno provincial aplicar el decreto 2781/25 a la amparista, bajo apercibimiento de astreintes. Costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Legitimación: el voto del Dr. Cappellotti sostiene que la actora "se presenta a las actuaciones con el objeto de amparar un derecho subjetivo (derecho a la propiedad) que si bien pude repercutir en un beneficio para los docentes que trabajan en su institución, al ser la actora quien debe abonar los salarios de esos docentes, pudiendo éstos a la postre o de manera inminente generar una serie de reclamos, ello puede repercutir con otro derecho de raigambre constitucional en cabeza de la actora como es el derecho a enseñar y a ejercer la industria lícita (art. 14 CN)." El Dr. Satini adhiere y agrega que "la amparista, en su faz de organizadora de una industria lícita vinculada a la educación, sufre una lesión concreta en el ejercicio de su derecho constitucional a enseñar y a ejercer libremente su actividad".

Vía idónea: se afirma que "resultaría un ritualismo inútil obligar a la accionante a realizar el agotamiento de la vía administrativa", por tratarse de un derecho "actual e inminente dado que mes a mes resurge y se acumula deuda".

Inconstitucionalidad: el voto preopinante sostiene que el ministro "se arrogó facultades prohibidas por la Constitución provincial" (art. 135 inc. 3), al "tergiversar el espíritu de una norma a través de una Resolución interna", y que "la Resolución del Ministerio de Educación 3771 resulta inconstitucional, tornándose inaplicable al caso concreto", debiendo incluirse a los docentes de gestión privada por aplicación del art. 43 de la ley 749.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Gutiérrez, en su voto en minoría, propuso rechazar el recurso y confirmar la sentencia de grado, por falta de legitimación para reclamar derechos ajenos de docentes no identificados y por no acreditarse un daño propio, actual e inminente. Costas por su orden.

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