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Cámara de Apelaciones

“DEL TORO ANGELA SUSANA C/ EL GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y OTROS S/ AMPARO

La actora promovió amparo para que se abone a los docentes de gestión privada el incremento salarial otorgado a los docentes estatales por Resolución MED 3771, invocando la Ley 749 y la discriminación por el incumplimiento de su artículo 43. La Cámara, por mayoría, admitió el recurso, revocó la sentencia de grado y hizo lugar al amparo, declarando inaplicable la resolución ministerial en cuanto excluye a los docentes de gestión privada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11711/2026
Amparo Legitimacion activa Docentes de gestion privada Ley 749 Igualdad salarial Discriminacion Inconstitucionalidad Exceso reglamentario Derecho a ensenar Aportes financieros estatales.

Actor/amparista: Angela Susana Del Toro, administradora de la sociedad Pasitos Curiosos y EPEIM S.A.S., en su carácter de titular de institución educativa de gestión privada.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene abonar a los docentes de gestión privada el incremento salarial otorgado a los docentes estatales mediante Resolución MED 3771, en cumplimiento de los artículos 43 y 50 de la Ley 749, y que se cese en la actitud discriminatoria.

¿Qué se resolvió?

se admite el recurso de apelación, se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar a la acción de amparo. Se declara la inconstitucionalidad de la Resolución MED 3771 en cuanto excluye a los docentes de gestión privada, se ordena al gobierno articular los mecanismos para aplicar el Decreto 2781/25 a la amparista y garantizar el pago de los incrementos de manera regular, bajo apercibimiento de astreintes. Costas a cargo de la demandada en ambas instancias.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso rechazar el recurso y confirmar la sentencia de grado, por entender que la amparista carecía de legitimación para reclamar en nombre de docentes de gestión privada, que la pretensión tutelaba intereses ajenos sin acreditar un daño propio, actual e inminente, y que la cuestión requería mayor debate y prueba incompatible con el amparo. Este criterio quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la exclusión de la remisión de los fondos al demandante -en la proporción legalmente estipulada- para afrontar la liquidación y pago del referido adicional por parte del estado provincial, al colisionar con el texto de las normas en juego e incidir negativamente en los derechos propios de la amparista como prestataria del servicio educacional, es manifiestamente arbitraria e ilegítima, haciendo procedente la acción de amparo interpuesta (art. 43 CN)." Asimismo: "...el art. 43 de la ley 749 'La retribución mensual del personal de los institutos incorporados será idéntica a la que en igualdad o equivalencia de especialidad, "tarea y antigüedad", perciba el personal de los institutos Públicos de Gestión Estatal'." Y: "...el Ministro de Educación no solo modificó el espíritu de la ley 749, sino que también modificó unilateralmente el acta acuerdo paritaria, la Resolución del Ministerio de Trabajo 175/25 y el Decreto provincial 2781/25."

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