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Corte Suprema

BOCCASSINI CAYETANO CARLOS s/CAUSA N° 5522

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de Casación que había rechazado la recusación de los jueces de la Sala IV en la causa contra Boccassini, por afectar la garantía del tribunal imparcial. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1825. XL. RHE
Recusacion Imparcialidad del tribunal Recurso extraordinario Sentencia equiparable a definitiva Arbitrariedad Garantia del juez imparcial Art. 75 inc. 22 cn Recurso de queja Nulidad de notificacion Sala iv camara criminal y correccional

Actor/Querellante: Techint Enhenharia S.A. (denunciante en la causa por maniobras defraudatorias).

Demandado/Imputado: Cayetano Carlos Boccassini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación de los jueces Mariano González Palazzo y Alfredo Barbarosch, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que habían revocado la falta de mérito y decretado el procesamiento del imputado por estafas reiteradas (veintidós hechos), y que luego debían volver a intervenir tras la nulidad por falta de notificación al defensor.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de Casación que consideraba que el rechazo de recusaciones no es sentencia definitiva ni equiparable. La decisión se fundó en que el fallo impugnado carece de fundamentación (arbitrariedad) y que se debate el alcance del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, con jerarquía constitucional a partir del art. 75 inc. 22 CN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en igual sentido que lo decidido en la causa citada en el considerando precedente, el recurso extraordinario interpuesto en la presente causa resulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada resulta equiparable a definitiva y pone fin al tema planteado."

"...se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 Constitución Nacional."

"Que en tal sentido, el fallo recurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt y Argibay consideraron la queja inadmisible (art. 280 CPCCN); Lorenzetti sostuvo que la resolución no es equiparable a definitiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 61, 456 inc. 2° · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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