JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOCCASSINI CAYETANO CARLOS s/CAUSA N° 5523

El recurso de hecho deducido por la defensa de Cayetano Carlos Boccassini fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida, remitiendo los autos para el dictado de un nuevo fallo. La decisión se fundó en remitir a lo resuelto en la causa B.1825.XL, cuyos fundamentos fueron compartidos por la mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1826. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia definitiva Queja Camara nacional de casacion penal Causa penal Defensa Admisibilidad Deposito art. 286 cpccn Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Defensa de Cayetano Carlos Boccassini (recurrente).

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I (tribunal de origen de la resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto en la causa penal N° 5523.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución recurrida, con el alcance que resulta de la presente. Se remitió al tribunal de origen para que acumule la queja al principal y dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del voto de los jueces Zaffaroni, Highton, Petracchi, Maqueda y Fernández en la causa B.1825.XL "Boccassini, Cayetano Carlos s/ causa 5522". No se transcriben considerandos propios de la mayoría en esta sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvieron que el recurso extraordinario se dirige contra una resolución que no puede ser considerada equiparable a sentencia definitiva, por lo que desestimaron la queja e impusieron el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró que el recurso de queja es inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimándolo e imponiendo igual depósito.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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