MORALES MARCOS ALFREDO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su haber por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia y admitió la movilidad solo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según los precedentes Chocobar y Cordaro.
¿Quién es el actor?
Marcos Alfredo Morales.
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. La movilidad se admitió únicamente por el período desde el 11 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, conforme al criterio de "Chocobar" y "Cordaro". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus votos en "Cordaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos relacionados con los efectos que cabe asignar los pagos sin reservas efectuados por la demandada han sido tratados y resueltos por el Tribunal en la causa B.719.XXIV. 'Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión...', fallo del 15 de julio de 1997, considerando 4° del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez."
"Las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.69.XXV. 'Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada con fecha 17 de marzo de 1998, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII. 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, López y Bossert."
"Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham...' y B.386.XXVII 'Beitia, Paulina Araceli...', mayorías y votos concurrentes, falladas con fecha 25 de setiembre de 1997 y 31 de octubre de 1997, respectivamente."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 17/03/1998
- Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
- Beitia, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
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