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Corte Suprema

MONDELO EDUARDO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad durante el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 387. XXXII. REX
Movilidad previsional Haberes Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Anses Reajuste por movilidad Sistema previsional

¿Quién es el actor?

Eduardo Mondelo y otros beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS como recurrente extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocar las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Respecto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241)." Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa A.51.XXX ("Aguiar López").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa "Aguiar López, Eduardo" (A.51.XXX, sentencia del 10 de diciembre de 1997), donde los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez fundaron la decisión. Asimismo, en materia de topes máximos remite a "Del Azar Suaya" (D.429.XXVIII) y "Beitia" (B.386.XXVII), resueltas el 25 de septiembre y 31 de octubre de 1997. El texto de la sentencia no transcribe fundamentos propios adicionales; la solución se apoya en los precedentes citados.

Nota sobre disidencia: los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Aguiar López, EduardoCSJN · 10/12/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997
  • Beitia, Paulina AraceliCSJN · 31/10/1997

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