RENAULT ARGENTINA S.A. (TF 13213-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
La Dirección General Impositiva se allanó a la demanda de la empresa Renault Argentina S.A. ante el Tribunal Fiscal y pidió que las costas se distribuyeran por su orden, pero la Corte Suprema confirmó la condena en costas en contra del Fisco, aplicando el principio objetivo de la derrota. El ministro Boggiano votó en disidencia por revocar la sentencia e imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Renault Argentina S.A. (TF 13213-I)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación interpuesto por la empresa ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el marco de un litigio tributario; la discusión concreta versa sobre la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte confirmó el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que impuso las costas al Fisco Nacional, tanto en primera instancia como en la alzada, y también impuso las costas de esta instancia a la parte vencida. El ministro Boggiano votó en disidencia y propuso revocar la sentencia apelada e imponer las costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en los precedentes 'Autolatina S.A.' (Fallos: 319:3208), S.252.XXXII 'Sevel' y S.251.XXXII 'Scania', se allanó al recurso de apelación que la empresa actora había interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y solicitó que las costas fuesen distribuidas por su orden."
"La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la condena en costas y, a su vez, impuso también al Fisco Nacional las irrogadas en esa instancia de alzada. Tuvo en cuenta para ello precedentes de la cámara en los que se afirmó que no cabía apartarse del principio fijado por el art. 166 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1978, con la modificación introducida por el decreto 1684/93); que los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia pues fueron los primeros pronunciamientos del Tribunal sobre la cuestión debatida, y que en ellos las costas no fueron impuestas por su orden sino que se aplicó el principio objetivo de la derrota."
"La cuestión debatida resulta sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la sentencia dictada en la fecha en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos corresponde remitir por motivos de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"la cuestión debatida guarda sustancial analogía con la considerada en la sentencia dictada en la fecha en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.', disidencia del juez Boggiano, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad." (Por tanto: se revoca la sentencia apelada y se imponen por su orden las costas de todas las instancias.)
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1684
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Autolatina S.A.CSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
- SevelCSJN · 27/12/1996
- ScaniaCSJN · 27/12/1996
- Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999
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