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Corte Suprema

Juan Carlos Cortiñas c/ Regino Cortiñas (suc.)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado de oficio la caducidad de la segunda instancia. Sostuvo que la decisión fue dictada sin atender al estado del expediente, que ya contaba con el decreto de autos para definitiva, y carecía de fundamentación suficiente, por lo que la dejó sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:395
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Decreto de autos para definitiva Articulo 313 codigo procesal Derecho de defensa en juicio Ley 22.865 Honorarios Excepcion a la doctrina de cuestiones procesales.

Actor (recurrente): Narciso Machinandiarena.

¿A quién se demanda?

Unión del Personal Civil de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios; la sentencia de primera instancia rechazó la demanda y la parte actora apeló.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Imponió las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en cuanto a la cuestión de fondo, la alzada declaró la caducidad del recurso y a ese fin se limitó a verificar el transcurso del plazo, con total abstracción del estado del expediente que contaba ya con el decreto de autos para definitiva (fs. 296 vta.), hecho impeditivo de la extinción de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 313, incisos 3° y 4°, del Código Procesal y sin que tal decisión, en todo caso, exhiba fundamento normativo o fáctico adicional que justifique -frente a la claridad del precepto legal- la solución finalmente adoptada."

"...la sentencia impugnada en cuanto no valora el alcance que cabe asignar a las cuestiones señaladas, carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la correcta solución de la causa y lesiona el derecho de defensa en juicio de la apelante, por lo que debe descalificarse de su carácter de acto judicial..."

Sobre la admisibilidad, la Corte recordó que si bien la caducidad de la instancia es materia procesal ajena al art. 14 de la ley 48, admite excepción cuando la decisión pone fin al pleito o causa agravio de imposible reparación ulterior, lo que se configuraba al quedar firme el rechazo de las pretensiones.

Respecto de la presentación en término, consideró aplicable la suspensión de trámites dispuesta por el art. 1° de la ley 22.865.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 22.865art. 1 · Honorarios profesionales
  • CPCCNart. 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 33 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Otero, Alberto c/Jorge Mella SALCCSJN · 19/03/1985 · Fallos 302:1089
  • Fallos 255:187CSJN
  • Fallos 261:406CSJN
  • Fallos 265:215CSJN
  • Fallos 271:406CSJN
  • Fallos 298:420CSJN
  • Fallos 276:261CSJN
  • Fallos 279:176CSJN
  • Fallos 284:375CSJN
  • Fallos 297:10CSJN
  • Bran, Rafael c/Proia, Hugo s/acción negatoriaCSJN · 10/11/1984
  • Blomberg, Marcelo Fernando c/Gómez, Carlos EnriqueCSJN · 17/09/1985

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