JurisprudenciaARG
Corte Suprema

.~,ldo Agullera y Otros c/ Uzal S..a. L. C. F. L.

Los trabajadores reclamaron diferencias salariales contra la empleadora, que había opuesto excepción de prescripción. El Tribunal del Trabajo la hizo lugar y la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario federal, porque la parte había frustrado por causa propia el recurso local de inaplicabilidad de ley por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:389
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Tribunal superior Requisito de fundamentacion autonoma Articulo 15 ley 48 Sentencia definitiva Inadmisibilidad Prescripcion Diferencias salariales Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Aldo Aguilera y otros.

¿A quién se demanda?

Uzal S.A.I.C.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario federal. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Quilmes había hecho lugar a la excepción de prescripción y desestimado la demanda; la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley por no cumplir el art. 279 del CPCC provincial, y el remedio federal reproducía argumentos ya vertidos en aquél.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por no haberse cumplido con el requisito de fundamentación en los términos del artículo 279 del Código Procesal de dicha provincia y el remedio federal tiene por base argumentos que también habían sido vertidos en aquél."

"Que, en tales condiciones, la parte frustró por una causa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para reparar su gravamen, circunstancia que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal intentado por no estar satisfecho el requisito referente al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva."

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna): "no satisface el requisito de fundamentación autónoma que prescribe el artículo 15 de la ley 48 el escrito que carece de una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión recurrida vino a apoyarse" (Fallos 299:258; 302:793).

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Club Deportivo Dorrego c/Orecchia, José Juan Pablo y otros s/adquisición de dominio por usucapiónCSJN · 08/08/1985
  • Fallos 299:258CSJN
  • Fallos 302:793CSJN

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