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Corte Suprema

Alberto Luis Moen c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había verificado el crédito de una transportadora concursada, limitando la actualización por depreciación monetaria a la fecha de presentación en concurso. El Tribunal dejó sin efecto dicho pronunciamiento, por aplicar el artículo 8° de la ley 21.864 y sostener que el plus compensatorio de la depreciación monetaria no es un accesorio del capital en los términos del artículo 20 de la ley 19.551.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:434
Concurso preventivo Verificacion de credito Privilegio general Depreciacion monetaria Actualizacion Aportes sindicales Ley 21.864 Ley 19.551 Ley posterior deroga anterior Recurso extraordinario

Actor/Acreedor recurrente: Sindicato Choferes y Afines (acreedor cuyo crédito se verificó en el concurso preventivo).

Demandado/Concursado: Transportadora Coral Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación con privilegio general (art. 270, inc. 2°, ley 19.551) del crédito por aportes y contribuciones sindicales y de obra social, con actualización por depreciación monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en lo que fue materia de apelación. No se resolvió la cuestión de fondo sino que se remitió a una nueva decisión, al no ser "necesaria mayor sustanciación".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia en recurso es descalificable por haber restringido la extensión del privilegio concedido por el legislador al crédito respectivo sobre la base de una interpretación del art. 20 de la ley concursal que lo desvirtúa en su contenido y con prescindencia de la norma aplicable."

"En efecto, en el art. 8° de la ley 21.864, posterior a la ley de concursos, se establece que los créditos mencionados en el art. 7°, no abonados en término -situación en la que se encuentra el verificado en estos autos (confr. art. 7°, inc. a)-, se actualizarán a partir del cuarto mes de atraso y hasta el efectivo pago y devengarán además el interés que se determine, 'hasta el día de pago, de la interposición de la demanda o de la apertura del concurso'. Tal norma modifica implícitamente las disposiciones de la ley 19.551 que pudieran oponérsele, en virtud del principio de que la ley posterior deroga a la anterior. Por tanto, en esta materia la ley concursal está integrada por la ley 21.864."

"Por otra parte, la regla del art. 20 de la ley 19.551 se refiere a los accesorios del capital, carácter que no puede atribuirse al plus compensatorio de la depreciación monetaria que pretende reconstituir el mismo valor económico que el capital tenía en su origen."

"La solución del a qua lleva a que desaparezcan en la práctica y por el solo transcurso del tiempo, el privilegio reconocido por la ley desvirtuando de ese modo el régimen concursal, por lo que debe ser dejada sin efecto."

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 20, 270 inc. 2°, 38
  • Ley 21.864arts. 8°, 7° · Aportes y deudas previsionales

Fallos que cita

  • Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/quiebra - incidente de revisiónCSJN · 02/04/1985
  • Pérez Lozano (plenario)CNCom

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