JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FECRED S.A. c/ TURDERA HORACIO MIGUEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho interpuesto por el deudor en un proceso de ejecución donde se discute la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. Dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, por considerar que los agravios podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 330. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Suspension de la ejecucion Pesificacion Art. 285 cpccn Arbitrariedad.

Actor/ejecutante: Fecred S.A.

Demandado/ejecutado: Horacio Miguel Turdera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una obligación originariamente expresada en moneda extranjera, en la que se discute la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió que los argumentos podrían involucrar cuestiones de orden federal y suspendió el procedimiento de ejecución. No se pronunció sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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