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Corte Suprema

RUTOLO ELIDA CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

La actora reclamó el cómputo de sumas fijas no remunerativas o no bonificables como remuneración para calcular la bonificación por antigüedad en la docencia prevista en el art. 36 de la ley 14.473. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda y rechazó la pretensión, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 202. XXXIV. REX
Empleo publico Bonificacion por antiguedad docente Ley 14.473 Remuneracion Sumas no remunerativas Recurso extraordinario Precedente rodriguez Costas por su orden Docencia Ministerio de cultura y educacion

¿Quién es el actor?

Élida Cristina Rutolo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de empleo público por el cómputo, dentro de la remuneración, de "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" a los fines del cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia (art. 36, ley 14.473).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara había considerado que diversas "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" integran el concepto de remuneración del art. 36 de la ley 14.473 y deben computarse para la bonificación por antigüedad en la docencia.

La Corte sostuvo que la cuestión presenta "sustancial analogía" con la resuelta en la causa R.287.XXXIII "Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público" (fallada el 2 de abril de 1998), a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió "por razones de brevedad".

Respecto de las costas, el tribunal invocó que "dada la dificultad de interpretación de los textos legales- la actora pudo creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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