AGUERO FORTUNATO c/ ESTADO NACIONAL P.E.N. 92/97 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que habían admitido amparos contra el Decreto 92/97, dejó sin efecto los fallos apelados y desestimó liminarmente las demandas, por remisión a lo resuelto el 7 de mayo de 1998 en la causa Defensor del Pueblo de la Nación. Los jueces Belluscio, Bossert y Petracchi votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Fortunato Agüero y otros (se trata de un conjunto de amparos acumulados, entre ellos "Aguilar, Víctor Ovilio", "Alessandría, Norma Esther", "Capere, Juan Miguel", "Caorsi, Pablo Gabriel", "Crespo, Marcela Elena", "Cuculo, Aurora Antonia", "Del Río de Dimitriadis, Avelina M.", "Dimitriadis, Ana María", "Fernández de Larrea, Gerardo", "Gamarra, Silvia Noemí", "Giménez, Mirta E. M. de", "González, Juan Carlos", "González de Higes, Ana María", "La Ruina, María Inés B.", "López, Eduardo Alberto", "López, Enrique Juan", "Maldonado, María Mercedes", "Marcelo, Alicia Olga", "Mendoza, Clara Elsa", "Moragues, Gustavo Juan", "Moretti, Ernesto José", "Panero, María Gabriela", "Parrado, Mario Antonio", "Parraud, Anita Matilde", "Quispe, Gladys de", "Ríos, Doro Nolasco", "Román Torres, Mario L.", "Sanguinetti, Andrés Rubén", "Sereda, Valentín", "Stifman, Jorge Pablo", "Takahashi, Alberto L." y "Vázquez, Alberto").
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (en algunos casos, Telefónica de Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra el Decreto 92/97.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto los fallos apelados y se desestimaron liminarmente las demandas, sin costas, remitiéndose a los fundamentos de la causa "Defensor del Pueblo de la Nación" (D.218.XXXIII) y "PRODELCO" (P.475.XXXIII). Los votos de Belluscio y Bossert declararon inadmisibles los recursos extraordinarios, y el de Petracchi los rechazó, ambos en disidencia. Como las disidencias no alcanzaron mayoría, la decisión del tribunal es la del primer grupo: admitir los recursos y desestimar las demandas. En la práctica, la Corte no entró al fondo del planteo, sino que cerró el caso remitiéndose a la doctrina fijada previamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986' y P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' -mayoría y voto concurrente del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en la causa D.218.XXXIII... -disidencia de los jueces Belluscio y Bossert-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios.
¿Cómo votaron los jueces?
remisión análoga a la causa D.218.XXXIII, y se rechazaron los recursos extraordinarios, con costas.
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
- PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/05/1998
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