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Corte Suprema

ACTIS ALDEMIO OSCAR Y OTROS c/ C.O.N.E.T. s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron la inclusión de sumas fijas no remunerativas o no bonificables en el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia prevista en el artículo 36 de la ley 14.473. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda y rechazó la pretensión, remitiéndose al precedente Rodríguez (R.287.XXXIII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 291. XXXIV. REX
Bonificacion por antiguedad en la docencia Ley 14.473 Articulo 36 Sumas no remunerativas Remuneracion Empleo publico Recurso extraordinario federal Costas por su orden Consejo nacional de educacion tecnica Precedente rodriguez

¿Quién es el actor?

Aldemio Oscar Actis y otros.

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (C.O.N.E.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por empleo público tendiente a que se incluyan diversas "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" en el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia prevista en el artículo 36 de la ley 14.473.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), al revocar la sentencia de primera instancia, había hecho lugar a la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó la sentencia y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la Cámara, diversas "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" integran el concepto de remuneración incorporado en el artículo 36 de la ley 14.473 y, por ende, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia.

La Corte señaló que la cuestión planteada presenta "sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite brevitatis causae."

En materia de costas, el tribunal sostuvo que "dada la dificultad de interpretación de los textos legales, los actores pudieron creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que se impusieron por su orden en todas las instancias.

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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