Gustavo Alfredo Casuso y Ütros c/ Sociedad de Autores y Compositores de Musica
Los actores, empleados de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, reclamaron diferencias salariales y de ascensos por la aplicación de la sanción prevista en el convenio colectivo 84/75 ante designaciones sin concurso interno. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por autocontradictoria y arbitraria, al afirmar la vigencia de la cláusula y luego examinar si había sido abrogada por desuso o por la ley 21.476.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alfredo Casuso y otros (personal dependiente de la demandada).
¿A quién se demanda?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios y ascensos derivados de la aplicación de la sanción establecida en el art. 40 de la convención colectiva 84/75 para el caso de designación en cargo superior sin concurso interno.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinario y de hecho, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la recurrente en cuanto considera que el fallo apelado es autocontradictorio, pues ha establecido previamente que era claro que existió por parte de la empresa una violación de la norma convencional, para después examinar si tal norma podía haber sido abrogada, ya sea por desuso o por las disposiciones de la ley 21.476."
"Más que normativas (o reguladoras de condición de trabajo) esas cláusulas constituyen obligaciones colectivas (institucionales), aunque limitadas en el caso al marco de la empresa."
"La convención pudo no estar vigente por vencimiento del plazo establecido; por haber sido abrogadas por la voluntad de los propios contratantes; al no poner dicho sistema en funcionamiento o al haberlo abandonado durante largos años, máxime cuando el ámbito de aplicación se circunscribía, como quedó dicho, a la propia empresa."
"La afirmación del a quo en el sentido de que es imposible que dentro del derecho del trabajo se pueda admitir que un uso empresario contra legem pueda considerarse derogatorio de derechos concedidos por convenciones colectivas y protegidos por el orden público laboral, deviene meramente dogmática y carente de vinculación con las circunstancias probadas de la causa."
Debe procurarse "una aplicación racional de las cláusulas controvertidas, de suerte que no se arribe a la admisión de soluciones injustas".
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Normas que cita
- CCT 84/75art. 40
- Ley 21.476Derecho colectivo del trabajo
- Ley 14.250art. 5 · Convenios colectivo de trabajo
- Ley 23.545Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 23.546Convenciones colectivas de trabajo
Fallos que cita
- Luna, Juan Carlos y otros c/ Pérez Companc S.A.C.I.CSJN · 02/08/1989
- Montaña Cruz c/ S.A.D.A.I.C.CSJN · Fallos 302:592
- Fallos 287:79CSJN
- Fallos 289:185CSJN
- Fallos 290:375CSJN
- Fallos 291:181CSJN
- Fallos 292:162CSJN
- Fallos 294:223CSJN
- Fallos 296:22CSJN
- Fallos 298:180CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 300:417CSJN
- Fallos 301:460CSJN
- Fallos 301:1149CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
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