JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sara Isabel Troncoso

La recurrente interpuso recurso extraordinario en un reclamo previsional, cuestionando la omisión de la alzada de tratar la invalidez del art. 38, inc. 12, apartado c), de la ley 18.037. La Corte Suprema consideró que esa omisión suscita cuestión federal bastante, por tratarse de un tema conducente para la correcta decisión del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2249
Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Omision de tratamiento Jubilacion Pension Seguridad social Invalidez Ley 18.037 Interpretacion de normas previsionales

¿Quién es el actor?

Sara Isabel Troncoso

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (reclamo previsional; el texto no detalla el objeto del reclamo)

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario en cuanto a la omisión de tratamiento de la invalidez prevista en el art. 38, inc. 12, apartado c), de la ley 18.037, que la alzada no consideró pese a haber sido planteada oportunamente. Respecto de la interpretación de normas previsionales, el recurso es improcedente, por tratarse de cuestiones de derecho común, materia ajena al remedio del art. 14 de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación de las normas previsionales remite al examen de cuestiones de derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio del arto 14 de la ley 48."

"Las impugnaciones relativas a la omisión de tratamiento de la invalidez del art. 38, inc. 12, apartado c), de la ley 18.037, suscitan cuestión federal bastante toda vez que la recurrente planteó en forma oportuna dicha cuestión ante la alzada y ésta omitió toda consideración al respecto a pesar de ser un tema conducente para la correcta decisión del caso."

"Se debe evitar que el rigor de los razonamientos lógicos pueda conducir en los hechos a la frustración del carácter integral irrenunciable de los derechos emergentes de la seguridad social."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.037art. 38 inc. 12 apartado c) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.