JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Ramon Cardozo y Otros

La empresa Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. recurrió en queja una decisión que declaró desierta su apelación por no haber depositado el monto de la deuda previsional, exigido por las leyes 18.820 y 21.864. La Corte reconoció que el art. 8º, inc. 1º, de la Convención Americana es operativo, pero confirmó la decisión: no es inconstitucional el requisito de depósito, porque la recurrente no probó que el monto le impidiera efectivamente apelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2487
Tratados internacionales Operatividad Convencion americana sobre derechos humanos Debido proceso Deposito previo Recurso extraordinario Aportes previsionales Comision nacional de prevision social Acceso a la justicia Arbitrariedad.

Actor / Recurrente: Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A.

Demandado / Contraparte: Comisión Nacional de Previsión Social y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I), que declaró desierta la apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una deuda previsional determinada por la Comisión Nacional de Previsión Social, sujeta a depósito previo para apelar ante la justicia del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la queja; se declara procedente el recurso extraordinario sólo en cuanto al primer agravio (la operatividad del art. 8º, inc. 1º, de la Convención); se desestima el resto y se confirma la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3º: "el otorgamiento del carácter operativo o programático a los tratados internacionales ha dependido de si su ejercicio había sido supeditado o no a la adopción, en el caso concreto, de medidas legislativas por parte del orden jurídico interno".

Considerando 4º: "del texto del artículo 8º, inciso 1º, de la Convención Americana... aparece claramente que aquella norma... no requiere de una reglamentación interna ulterior para ser aplicada a las controversias judiciales".

Considerando 7º: remisión a "Airey" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre garantías que tendrían un sentido "meramente 'teórico o ideal'" si el costo impide acceder a la justicia.

Considerando 8º: "la aplicación de la doctrina reseñada al sub lite no autoriza a concluir que las leyes impugnadas resulten violatorias del art. 8º, inc. 1º... toda vez que el apelante ni siquiera ha alegado que le fuera imposible, debido al excesivo monto del depósito, interponer el recurso de apelación".

Considerando 9º: la tacha de arbitrariedad carece de base, porque la autoridad previsional informó la composición nominal de la deuda y las pautas de recargos surgen de los arts. 3º de la ley 18.820 y 8º de la ley 21.864.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101, 18, 14 inc. 3 (ley 48) · Constitucion nacional
  • PENALarts. 84, 94
  • Ley 18.820art. 3 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 8 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
  • CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSarts. 8 inc. 1, 8 inc. 2 h, 7 inc. 5
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 1

Fallos que cita

  • Eduardo Salim Sad el Mohammed Boucetta y/o Embajada de Reino de MarruecosCSJN · 27/04/1988
  • Neumann, Horst s/ denunciaCSJN · 30/06/1988
  • Consulado General de Italia s/ denunciaCSJN · 18/10/1988
  • Costa, Héctor R. c/ Municipalidad de Buenos AiresCSJN · 12/03/1987
  • Eusebio, Felipe Enrique s/ sucesión ab intestatoCSJN · 09/06/1987
  • Firmenich, Mario E. s/ incidente de excarcelaciónCSJN · 28/07/1987
  • Jáuregui, Luciano Adolfo s/ planteo de excepciones previasCSJN · 15/03/1988
  • Sánchez Abelenda, R. c/ Ediciones de la Urraca S.A.CSJN · 01/12/1988
  • Airey (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)TEDH · 09/10/1979
  • Fallos 303:1765CSJN
  • Fallos 306:988CSJN
  • Fallos 306:249CSJN
  • Fallos 307:1245CSJN
  • Fallos 304:1893CSJN
  • Fallos 186:258CSJN

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