JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ricardo Psevoznik y Otro

El Estado Nacional expropió inmuebles y el activo físico de la textil Escalada en Los Ralos, Tucumán, y la sentencia de Cámara fijó la indemnización. La Corte, por mayoría, revocó esa sentencia: rechazó el lucro cesante, el valor empresa en marcha y los daños reclamados, y sólo mantuvo el valor llave; el Dr. Fayt, en disidencia parcial, votó por reducir el valor llave y redistribuir las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2444
Expropiacion Indemnizacion Valor llave Valor empresa en marcha Lucro cesante Repotenciacion de depositos Valor objetivo Tribunal de tasaciones Costas Tasa de interes.

Actor/expropiante: Estado Nacional (Nación Argentina).

Demandado/expropiado: Textil Escalada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la expropiación de dos inmuebles sitos en Los Ralos, Provincia de Tucumán, y del activo físico del establecimiento textil.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos ordinarios y se revocó la sentencia de fs. 1638/1653 con el alcance señalado; las costas de la tercera instancia se impusieron en el orden causado. En cuanto a la primera instancia, la mayoría admitió la repotenciación de los depósitos desde su fecha, rechazó el lucro cesante, los daños y perjuicios y el rubro "valor empresa en marcha", y mantuvo la procedencia del valor llave en los términos fijados por la Cámara. La disidencia parcial del Dr. Fayt propuso reducir el valor llave a A 50 (mayo de 1981), rechazar el valor empresa en marcha y distribuir las costas en el orden causado según el art. 28 de la ley 13.264.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde a las empresas como conjuntos organizados de bienes y de personas..." (disidencia parcial del Dr. Fayt, considerando 8º, sobre el valor empresa en marcha).

"...en la expropiación, la indemnización se encuentra limitada por la norma legal al valor objetivo del bien expropiado (arts. 1 y 10 de las leyes 13.264 y 21.499), norma que exime expresamente al Estado del pago de una indemnización integral." (mayoría, considerando 9º).

"...cuando se trata de un instituto como la expropiación, regido fundamentalmente por las normas de derecho administrativo, la aplicación del Código Civil sólo puede tener lugar supletoriamente y en tanto sea necesaria para la integración de aquéllas." (mayoría, considerando 10).

"...la expropiación no resulta en modo alguno una fuente de beneficios. Por ello, si bien no debe soportar el expropiado un perjuicio irreparado, tampoco puede éste pretender más que el equivalente de lo que en realidad pierde." (mayoría, considerando 9º).

Normas que cita

  • Ley 13.264arts. 11, 14, 28
  • Ley 21.499art. 10 · Expropiaciones
  • Ley 189art. 16
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CCart. 742 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.CSJN · 19/12/1989 · Fallos 214:439
  • Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.CSJN · 19/12/1989 · Fallos 227:207
  • Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.CSJN · 19/12/1989 · Fallos 306:1409
  • Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.CSJN · 19/12/1989 · Fallos 300:131
  • Lottero Papini S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 04/08/1988
  • Fallos 300:692CSJN
  • Fallos 303:1011CSJN
  • Fallos 304:619CSJN
  • Fallos 238:420CSJN
  • Fallos 245:252CSJN
  • Fallos 265:208CSJN
  • Fallos 274:418CSJN
  • Fallos 301:384CSJN
  • Fallos 296:197CSJN
  • Fallos 297:12CSJN

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