JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio C. San Martln V, Provfncia de Buenos Aires

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado bonaerense y confirmó la condena a la Provincia por diferencias salariales de los magistrados, aunque modificó la forma de determinar los desfases remuneratorios. Además, revocó parcialmente la sentencia que había desestimado el reclamo del Fiscal de Cámara, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la equiparación con los magistrados de segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2945
Intangibilidad de remuneraciones Magistrados provinciales Independencia del poder judicial Equiparacion fiscal de camara Amparo Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Art. 96 constitucion nacional Desfases remuneratorios Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Antonio C. San Martín, en representación de numerosos jueces provinciales, y el Fiscal de Cámara del Departamento Judicial de San Martín, doctor Luis María Chichizola.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para proteger la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados provinciales frente a la pérdida de poder adquisitivo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado, se hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando la sentencia apelada pero modificando la forma de determinación de los desfases remuneratorios, sin perjuicio de su adecuación a la ley 23.928, con costas 80% a la demandada y 20% a la actora. Asimismo, se declaró procedente el recurso del Fiscal de Cámara y se revocó la sentencia en cuanto fue materia de sus agravios, con costas por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l a quo ha omitido considerar argumentos serios, susceptibles de incidir decisivamente en la resolución de la causa." (considerando 3°)

"[L]os fiscales de cámara forman parte del Poder Judicial por expreso mandato constitucional; que, en la organización judicial de la provincia ocupan un cargo superior al de los jueces de primera instancia; y que, en tanto han sido asimilados a los magistrados de segunda instancia en las condiciones exigidas para su nombramiento y remoción, cabe arribar a similares conclusiones respecto a las garantías reconocidas a ellos constitucional y legislativamente." (considerando 4°)

"[E]sta Corte encuentra fundada la impugnación que se formula contra el fallo apelado en tanto no fue tratada la equiparación invocada por el recurrente y del alcance de los derechos que -en caso de existir- podrían emanar en su favor." (considerando 5°)

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron revocar parcialmente la sentencia y remitir a sus votos en "Montes de Oca". Disidencia parcial (Moliné O'Connor): propuso dejar sin efecto el pronunciamiento en los aspectos precisados, con costas en el orden causado. Ninguna de estas propuestas prevaleció como decisión de la mayoría en el bloque dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Jáuregui, Hugo René y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre RíosCSJN · 06/10/1992
  • Ricardo Esteban ReyCSJN · Fallos 248:745
  • Fallos 311:460CSJN
  • Fallos 311:1390CSJN
  • Cabrera, Miguel Alberto y otros s/ acción de amparoCSJN · 09/08/1988

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.