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Corte Suprema

Victorio Rino Bozzi c/ E. Montagnac Limitada. S.a.

El trabajador Victorio Rino Bozzi demandó a E. Montagnac Limitada S.A. por el cobro de salarios e indemnizaciones derivados de la ruptura del contrato de trabajo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda, por haber resuelto sobre la justa causa del despido, cuestión que había quedado firme y no fue sometida a su revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2920
Recurso extraordinario Arbitrariedad Limites de la jurisdiccion de segunda instancia Cuestiones firmes Exceso de jurisdiccion Justa causa del despido Ruptura del contrato de trabajo Defensa en juicio Propiedad Congruencia.

¿Quién es el actor?

Victorio Rino Bozzi.

¿A quién se demanda?

E. Montagnac Limitada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de salarios e indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el aspecto referido a la justa causa del despido y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que en forma reiterada esta Corte tiene decidido que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos; si se prescinde de esa limitación y se resuelven cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad".

"4°) Que la doctrina expuesta resulta aplicable en la especie, habida cuenta de que, frente a los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados por la demandada, el a quo careció de facultades para expedirse sobre la existencia de justa causa en el despido, cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita."

"5°) Que, en tales condiciones, el a quo ha excedido el ámbito de su jurisdicción apelada (arts. 271 in fine y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, extremo que hace procedente el remedio federal e impone, en consecuencia, descalificar el fallo en el aspecto mencionado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18 (defensa en juicio y propiedad) · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 271, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Melo, Irene y otros c/ Laboratorio Bernabó y Cía. S.A. y Estado Nac.CSJN · 02/10/1990
  • Fallos 260:216CSJN
  • Fallos 268:323CSJN
  • Fallos 276:216CSJN
  • Fallos 281:300CSJN
  • Fallos 301:925CSJN
  • Fallos 304:355CSJN
  • Fallos 310:999CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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