JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Osvaldo Luis Deleglise c/ Maria Micaela Dotta de Gimenez

La recurrente interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su pretensión de reajustar el precio en un contrato. La Corte declaró improcedente el recurso por falta de fundamentación autónoma y de relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:2012
Recurso extraordinario Requisitos formales Fundamentacion autonoma Art. 15 ley 48 Relacion directa Improcedencia Reajuste de precio Garantias constitucionales Cuestion federal Critica razonada de la sentencia.

¿Quién es el actor?

OSVALDO LUIS DELEGLISE (la pretensión de reajuste de precio surge de la posición de la recurrente; el texto no permite precisar con certeza el rol procesal de cada parte).

¿A quién se demanda?

MARIA MICAELA DOTTA DE GIMENEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del precio pactado.

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario por no satisfacer los requisitos formales de fundamentación autónoma y por falta de nexo entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para satisfacer los recaudos de fundamentación autónoma exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Corte, el escrito de interposición del recurso extraordinario, cuyos términos limitan la competencia del Tribunal cuando conoce por esa vía, debe contener un relato claro y suscinto de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que habría entre ésta y aquéllos, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del a quo." Y además: "La omisión de la apelante de exponer los fundamentos de hecho y de derecho que tornarian viable la pretensión de reajustar el precio, pone de manifiesto la falta de nexo entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.