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Corte Suprema

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Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial que desestimó el rubro valor vida humana y redujo el daño moral por muerte de la madre. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el tribunal interpretó la demanda atendiendo más al título del reclamo que a su contenido real y que fundamentó deficientemente la reducción indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1214
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Fundamentacion Valor vida humana Dano moral Interpretacion de la demanda Muerte Indemnizacion Cuestion federal Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Juan G. Dixon y otros (María Teresa Dixon y otros, recurrentes).

¿A quién se demanda?

Eduardo M. Pastore y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la muerte de la madre de los actores, incluyendo el rubro valor vida humana y el daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había desestimado el rubro valor vida humana y reducido el daño moral. Se rechazó el planteo sobre el daño moral por lesiones del padre, por haber sido introducido tardíamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "al desestimar el renglón referente al valor vida humana por no haberse reclamado en la demanda, el a qua ha efectuado una interpretación que tiene en cuenta más el título bajo el cual se formula el reclamo -daño moral- que la verdadera pretensión deducida, ya que si se examina adecuadamente el sentido de ella se aprecia que es comprensivo tanto de ese capítulo cuanto del atinente al de valor vida humana."

Considerando 4°: "al reducir el monto de la indemnización fijada en concepto de daño moral por muerte de la madre, sobre la base de lo que se habría resuelto en pronunciamientos anteriores similares, sin hacer mención de ellos ni de las diversas circunstancias personales de la víctima y de sus familiares, la Cámara ha incurrido en graves defectos de fundamentación que autorizan a descalificar el fallo como acto jurisdiccional."

Considerando 5°: "no corresponde hacer lugar a la objeción referente a la falta de tratamiento del daño moral por lesiones del padre, toda vez que este planteo no fue oportunamente propuesto en el escrito del recurso extraordinario; por lo que resulta tardío."

Considerando 2°: los agravios suscitan cuestión federal "pues no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho común y derecho procesal, ajenas -en principio- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida satisface sólo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Dixon, Juan G. y otros c/ Pastore, Eduardo M. y otrosCSJN · 12/08/1986 · Fallos 298:565
  • Dixon, Juan G. y otros c/ Pastore, Eduardo M. y otrosCSJN · 12/08/1986 · Fallos 302:572
  • Fallos 298:565CSJN
  • Fallos 302:572CSJN

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