JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina (ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos) c/ Provincia de Rio Negro

El Estado Nacional promovió una medida cautelar contra la Provincia de Río Negro que trabó embargo sobre sus fondos coparticipables y regalías petroleras. La Corte Suprema levantó parcialmente el embargo hasta el 10% de los fondos coparticipables, por afectar compromisos libremente asumidos por la Provincia, y mantuvo la indisponibilidad de las regalías gasíferas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:713
Medida cautelar Embargo Coparticipacion de impuestos Regalias petroleras Regalias gasiferas Provincia de rio negro Levantamiento parcial de embargo Compromisos libremente asumidos Indisponibilidad de fondos Acta compromiso

¿Quién es el actor?

Nación Argentina (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar que trabó embargo e indisponibilidad sobre los fondos coparticipables provenientes de la recaudación impositiva a favor de la Provincia, y sobre los provenientes de regalías petroleras que debía acreditar Yacimientos Petrolíferos Fiscales, hasta alcanzar la suma de $ 166.000.000.000.

¿Qué se resolvió?

se liberan fondos embargados hasta el 10% de los retenidos a favor de las Municipalidades de General Roca y Chipolletti; se levanta el embargo sobre los fondos coparticipables hasta el 10% de lo que corresponda a la demandada; se decreta la indisponibilidad y embargo de las regalías gasíferas hasta completar la suma original; se practican intimaciones a los representantes de la demandada; y se instruye al Banco Ciudad sobre la transferencia de fondos solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida tiene efectos sobre la totalidad de los pagos que se deban efectuar y como se sostiene por el Estado Nacional en el escrito a despacho, puede afectar el cumplimiento de compromisos libremente asumidos por la Provincia de Río Negro."

"Así, conforme surge del Acta Compromiso suscripta el 10 de mayo del corriente, el Estado provincial autorizó a la Secretaría de Hacienda de la Nación a retener el 10% de los fondos que le pudiesen corresponder en la coparticipación de impuestos. Resulta evidente que la cautelar afecta dicho compromiso, por lo que -con la finalidad de evitar perjuicios innecesarios a ambas partes- corresponde levantar el embargo ordenado hasta alcanzar el 10% de lo que le hubiera correspondido o le corresponda liquidar a la demandada con fundamento en la ley de coparticipación de impuestos."

"...teniendo en cuenta que importan una disminución de la garantía que se estableció con la medida precautoria dictada el 8 de julio del corriente año y en mérito a lo dispuesto por el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde admitir el pedido..."

"...que ese propósito puede ser alcanzado haciendo saber al Banco Ciudad que deben arbitrar los medios conducentes a ese objeto debiendo, en su caso, comunicar al Tribunal, las razones que eventualmente pudieran impedir ese cometido."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 198, 203 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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