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Tribunal Superior

ANDAN, Omar s/ Abuso sexual con acceso carnal

El imputado Omar Andan recurrió en casación la condena a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal de una adolescente de 14 años, alegando nulidad por valoración de un testimonio no incorporado y arbitrariedad por orfandad probatoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, por mayoría, al considerar que la condena se sustenta en un conjunto armónico de pruebas corroborantes aun sin el testimonio cuestionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1989/25
Abuso sexual con acceso carnal Declaracion de la victima Perspectiva de genero Sana critica racional Nulidad de testimonio no incorporado Orfandad probatoria Prueba indiciaria Casacion Arbitrariedad de sentencia Interes superior del nino.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Daniel Curtale en juicio).

Imputado/Recurrente: Omar Andan, defendido por Facundo M. Ercole.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Abuso sexual con acceso carnal (art. 119, párrafo 3º, C.P.) cometido contra S. I. C. F., de 14 años, el 18 de abril de 2021 en la ciudad de Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación, se confirma la condena a ocho años de prisión, accesorias legales y costas (art. 492, primera parte, C.P.P.), y se tiene presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Löffler coincide en que la omisión de incorporar por lectura el testimonio de la Sra. Hinojosa no constituye una mera formalidad y que el mismo no debió ser valorado, pero sostiene que "eliminando la versión de la nombrada, la condena se funda en un conjunto armónico de otras pruebas que confirman la acusación. En otras palabras, el testimonio es un elemento más, pero no el único ni el indispensable." La Dra. Cristiano señala que "ante hechos de esta naturaleza adquiere especial relevancia probatoria la declaración de la víctima, que debe analizarse con especial atención cuando es mujer y niña". Los Dres. Sagastume y Battaini adhieren a los fundamentos del voto preopinante.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que "la eficacia conviccional plasmada en la argumentación del fallo condenatorio, se sustenta en la congruencia del material válido probatorio" y que la declaración de la víctima se halla "reforzada con pruebas indirectas adicionales", entre ellas la denuncia inmediata, el informe policial, las secuencias fílmicas de cámaras de seguridad, el dictamen pericial de la Dra. Manzaraz y "el acuerdo posterior planteado por Andan, esto es, que no contara nada, y que todo quedara entre ellos."

Respecto de la nulidad, el voto del Dr. Muchnik concluye que "se impone el criterio de interpretación restrictivo que debe primar en materia de nulidades procesales, en tanto no se acredita una vulneración de precepto constitucional alguno."

Nota de mayoría: la propuesta del Dr. Muchnik, que contiene la mayor extensión del fallo, fue adoptada por la mayoría, pues los demás jueces adhieren a ella con fundamentos propios o en igual sentido, y el bloque dispositivo final confirma el rechazo.

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