Incidente de casación por negativa de pericia en autos Nauto BARRÍA, Ángel Rubén s/ Robo reiterado, robo en grado de tentativa
El defensor público de Ángel Rubén Nauto Barría interpuso recurso de reposición con casación en subsidio contra la providencia que ordenó una pericia psicológica-psiquiátrica y social como requisito para evaluar su incorporación al régimen de semilibertad y salidas transitorias. El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión, por haberse realizado la pericia y concedido ya el beneficio, lo que tornó inoficioso el pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Ángel Rubén Nauto Barría, interno, a través de su defensor público.
Demandado/Contraparte: Juzgado de Ejecución de Sentencias del Departamento Judicial Sur (DJS).
Objeto del recurso: revocar por contrario imperio la providencia que ordenó la realización de una pericia psicológica-psiquiátrica y social, por considerar que dicho requisito no está previsto en el art. 17 de la ley 24.660 en su texto original, aplicable a la unificación de condenas del interno.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró ABSTRACTA la cuestión traída a estudio y resolución en el recurso de casación interpuesto, sin costas (art. 492, segundo párrafo, del C.P.P.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción textual del voto del juez Sagastume, con adhesión de los jueces Battaini, Muchnik, Löffler y Cristiano:
"Ingresando al tratamiento del caso, he de adelantar mi opinión en cuanto considero que la materia traída a estudio y resolución de este Estrado resulta abstracta, debido a que, por lo actuado con posterioridad a la interposición del recurso de casación, este ha perdido virtualidad."
"Cabe poner de manifiesto que, la pericia en cuestión se llevó a cabo el 14 de octubre del 2025, elevándose al Juzgado de Ejecución su dictamen el 29 de octubre del mismo año (ID: E-1169557). Con posterioridad, el Juzgado de Ejecución del DJS incorporó al interno al régimen de semilibertad y concedió salidas transitorias semanales (ID: K-254244), sentencia que fue ratificada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del DJS..."
"...es sabido que las decisiones del Superior Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."
"En autos, hubo una modificación sustancial de los presupuestos fácticos existentes, debido a la incorporación del interno al régimen de semilibertad y el otorgamiento de las salidas transitorias, lo que tornó inoperante o inidónea la pretensión efectuada por la defensa en las presentes."
"Conforme a las constancias reseñadas, el agravio invocado por la defensa ha perdido actualidad, pues de acuerdo con las constancias de autos, el 7 de abril del año en curso el Juzgado de Ejecución otorgó el beneficio solicitado, sentencia que fue ratificada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, por lo que la crítica al requerimiento de la pericia interdisciplinaria -realizada el 14 de octubre de 2025- para la concesión del beneficio perdió virtualidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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