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Tribunal Superior

SABA, Ezequiel p/ Estafa – Dte. RODRÍGUEZ, Walter Edme (denuncia nº 5445/2025) s/ Cuestión de competencia.

Se trata de una cuestión de competencia territorial y por turno suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur, que se declaró incompetente, y el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial Norte, en una causa por estafa vinculada a la entrega de un rodado y una suma de dinero por una camioneta gravada con prenda no informada. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte, por ser Río Grande el lugar del hecho y de residencia del autor, y determinó el turno conforme a la fecha del suceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2085/2026
Competencia territorial Competencia por turno Estafa Art. 173 inc. 9 codigo penal Distrito judicial norte Rio grande Cuestion de competencia Sumario de instruccion Prenda Juzgado de instruccion n? 3.

Actor/denunciante: Walter Edme Rodríguez.

Denunciado: Ezequiel Saba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por estafa (art. 173 inc. 9 del Código Penal) por la entrega de un rodado Toyota Corolla y $7.900.000 a cambio de una camioneta Toyota Hilux que, según el denunciante, no le informaron que estaba afectada por una prenda con deuda de $11.047.875,21, lo que impidió la transferencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte para intervenir en la sustanciación del sumario, y se ordenó remitir los obrados y oficiar al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la denuncia se desprende que el hecho denunciado ocurrió en la ciudad de Río Grande, y el autor del presunto hecho delictivo, reside en dicha localidad."

"Así, entendemos que le asiste razón al juez interviniente, criterio compartido por el Dr. Eduardo Urquiza, por cuanto de la investigación llevada a cabo se desprende que el hecho sucedió en la ciudad de Río Grande."

"Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Norte. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."

"En cuanto a la competencia en razón del turno, y toda vez que de la denuncia surge que el suceso lesivo habría tenido lugar el 23 de junio de 2025, debe entender en el caso el Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte (conf. Resolución STJ nº 62/24)."

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