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Tribunal Superior

VILLARROEL SOTO, Vanesa Constanza s/ Dcia. s/ Defraudación (SPP 540/25 C. Tercera) s/ Cuestión de competencia

El Superior Tribunal de Justicia resolvió una cuestión de competencia territorial en una causa por defraudación con tarjeta adicional, a raíz de la declaración de incompetencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte. El tribunal declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, en turno, por radicarse allí los hechos y el imputado, y por aplicación de la Resolución nº 124/2019 SSA-SGCAJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2043/25
Competencia territorial Cuestion de competencia Defraudacion Tarjeta adicional Estafa informatica Distrito judicial sur Turno Resolucion 124/2019 ssa-sgcaj Articulo 29 cpp Articulo 60 bis ley 110.

Denunciante/Actor: Vanesa Constanza Villarroel Soto (denunciante).

Imputado: Cristian Alejandro Andrés Yedro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de compras realizadas mediante cuenta Brubank con una tarjeta adicional que la denunciante afirma no haber solicitado, por montos como $80.892 en Ushuaia Visión y operaciones en la panadería "Milhojas". El requerimiento fiscal encuadró provisoriamente la conducta en el artículo 173 inciso 15 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur que corresponda en turno, ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado y oficiar al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con los elementos reunidos hasta el momento, la presunta comisión del hecho investigado tendría su origen en la ciudad de Ushuaia, donde además reside el imputado. Esta circunstancia determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Sur que se encuentren de turno, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del C.P.P. y el artículo 60 bis de la Ley N.º 110."

"En virtud de ello, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur para entender en la tramitación de las presentes actuaciones (conf. Resolución Nº 124/2019 SSA-SGCAJ)."

Respecto del turno, el tribunal sostuvo: "teniendo en cuenta que la fecha de las notificaciones correspondientes a las operaciones comerciales tuvieron inicio el 7 de octubre de 2025, día en que también radicó la denuncia, es el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur el que debe intervenir en el trámite de los presentes obrados."

No se registran votos en disidencia; la resolución fue suscripta por los cuatro jueces firmantes (Battaini, Sagastume, Muchnik y Löffler), con la ausencia por licencia de la jueza Cristiano.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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