VILLARROEL SOTO, Vanesa Constanza s/ Dcia. s/ Defraudación (SPP 540/25 C. Tercera) s/ Cuestión de competencia
La Jueza a cargo del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte y el Juez del Juzgado nº 1 se declararon incompetentes en razón del turno, en el marco de un sumario por presunta defraudación con remitos adulterados y transferencias no acreditadas. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte, considerando que el perjuicio patrimonial se perfeccionó el 9 de enero de 2025, fecha del primer remito sin contraprestación.
Denunciante/Querellante: Liliana María Alejandra Alesso Vilarino.
Denunciado/Imputado: Sergio Gustavo Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Presunta defraudación vinculada a la entrega de mercadería (carne) mediante remitos, con comprobantes de transferencias adulterados que nunca se acreditaron en la cuenta bancaria de la denunciante. Perjuicio económico denunciado: $ 188.152.670, por maniobras entre el 9 de enero y el 11 de septiembre de 2025.
Resolución: El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte para intervenir en la sustanciación del sumario, y ordenó remitir los obrados y oficiar al Juzgado de Instrucción nº 2 del mismo distrito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal ante la remisión efectuada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte, frente al envío de la causa efectuado por su par a cargo del Juzgado de Instrucción nº 1 de igual Distrito."
"Conforme refiere la denunciante, el remito de fecha 9 de enero de 2025, es el primero que no obtuvo la contraprestación acordada -transferencia de dinero-. Por lo que debe inferirse que la entrega de la mercadería detallada en el remito nº 00001-0010760, sin el pago correspondiente, es el momento en que se ocasionó el primer daño económico. En consecuencia, debe entenderse que el perjuicio patrimonial a la Sra. Alesso Vilarino se perfeccionó el día 9 de enero de 2025."
"[L]a estafa es un delito cuya consumación requiere un daño efectivo (...). En atención a la circunstancia antes apuntada, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte para entender en la tramitación de las presentes actuaciones (Anexo de la Resolución STJ nº 62/2024)."
"[C]abe descartar el argumento del Dr. Sahade (fs. 12/13) en torno a la incompetencia en razón del territorio. Sin perjuicio de que el imputado tenga su local comercial en la ciudad de Ushuaia, lo cierto es que la querellante y su letrado patrocinante residen en la ciudad de Río Grande."
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